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Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 204 dice que la persona encargada de un lugar donde hacen ultrasonidos debe cumplir con estos requisitos: ser médico cirujano con título registrado ante las autoridades de educación, tener un certificado de la especialidad, contar con permiso de la Secretaría de Salud, y cumplir con cualquier otro requisito que esa Secretaría pida después.

Texto oficial

ARTICULO 204.- El responsable de un gabinete de ultrasonografía deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Ser médico cirujano con título registrado ante las autoridades educativas competentes; II.- Tener certificado de la especialidad; III.- Contar con autorización de la Secretaria, y IV.- Los demás que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.