- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 203
Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estudios de ultrasonido (como los que se hacen en el embarazo) deben realizarse siguiendo las reglas oficiales que pone la Secretaría de Salud. Esas reglas indican cómo usar el equipo y cómo atender al paciente para que todo sea seguro. Nadie puede hacer un ultrasonido a lo loco, tiene que cumplir con esas normas.
Texto oficial
ARTICULO 203.- La aplicación de los procedimientos de ultrasonografía deberán sujetarse a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.