Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que necesitas un permiso para varias actividades relacionadas con la salud y la radiación. Por ejemplo, para construir, arreglar o equipar un hospital o consultorio médico, para ser el encargado de ese lugar, para usar equipos de rayos X, para tener o transportar materiales radiactivos, para manejar drogas controladas, o para que un hospital privado o social preste servicios médicos por encargo de otro. El permiso te lo da la Secretaría de Salud, excepto el de los rayos X, que sigue otras reglas. Algunos permisos, como los de los encargados del lugar o de las drogas controladas, duran para siempre. Los demás, como los de construcción o uso de rayos X, solo valen por dos años.
Texto oficial
ARTICULO 224.- Requiere de permiso; I.- La construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de atención médica, en cualquiera de sus modalidades; II.- Los responsables de los establecimientos a que se refiere este Reglamento; III.- Los responsables de la operación y funcionamiento de equipos de rayos X y sus auxiliares técnicos; IV.- La posesión, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos; V.- Los responsables del control de estupefacientes y substancias psicotrópicas de los establecimientos a que se refiere este Reglamento; VI.- La subrogación de servicios de atención médica por parte de establecimientos sociales y privados, y VII.- Las demás actividades que se establezcan en este ordenamiento. Los permisos a que se refiere este artículo, sólo podrán ser expedidos por la Secretaría, con excepción del caso previsto en la fracción III, el que estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley. Se otorgarán por tiempo indeterminado, los permisos a que se refieren las fracciones II y V de este artículo y con validez de dos años en los demás casos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.