Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud puede ordenar medidas para proteger a la gente cuando haya un riesgo. Entre esas medidas están: separar a personas enfermas (aislamiento), evitar que se muevan de un lugar (cuarentena), vigilar a alguien para ver si se enferma, aplicar vacunas a personas o animales, eliminar bichos o animales que transmitan enfermedades, cerrar trabajos o servicios, asegurar o destruir cosas que estén contaminadas, desalojar casas o edificios, prohibir que se usen ciertos objetos, y cualquier otra acción necesaria para evitar daños a la salud.

Texto oficial

ARTICULO 238.- La autoridad sanitaria podrá con motivo de la aplicación del presente Reglamento, ordenar las siguientes medidas de seguridad sanitaria: I.- El aislamiento; II.- La cuarentena; III.- La observación personal; IV.- La vacunación de personas y animales; V.- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; VI.- La suspensión de trabajos o servicios; VII.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias; VIII.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general, de cualquier predio; IX.- La prohibición de actos de uso, y, X.- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades competentes que puedan evitar que se causen, o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.