Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo 220 dice que necesitas una licencia sanitaria (un permiso de salud) para tres cosas: los negocios o lugares que indica este reglamento (como restaurantes o tiendas de comida), las unidades móviles como camiones o puestos ambulantes, y cualquier otro que este reglamento mencione. Si tu negocio cambia de dirección, vas a tener que tramitar una nueva licencia sanitaria, no sirve la anterior. En pocas palabras, si tu local o vehículo maneja alimentos o productos regulados, debes tener ese permiso y renovarlo si te mudas.
Texto oficial
ARTICULO 220.- Requieren de licencia sanitaria: I.- Los establecimientos a que se refiere este Reglamento, con las excepciones que en el mismo se establecen; II.- Las unidades móviles a que se refiere este ordenamiento, y III.- Los demás que señale este Reglamento. Cuando los establecimientos a que se refiere la fracción I cambien de ubicación, requerirán nueva licencia sanitaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.