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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la única que puede crear las reglas oficiales (normas oficiales mexicanas) para que los servicios médicos en todo México funcionen de manera correcta. Esas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Una vez publicadas, todos los hospitales, clínicas y doctores deben cumplirlas obligatoriamente. En pocas palabras, esta ley dice que el gobierno federal establece cómo se debe dar la atención médica en el país.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las normas oficiales mexicanas a que se ajustará, en todo el territorio nacional, la prestación de los servicios de salud en materia de atención médica, las que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para su debida observancia. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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