Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 140 dice que, en los hospitales, los servicios que ayudan a diagnosticar y tratar enfermedades son los laboratorios y los gabinetes. En los laboratorios se hacen análisis de sangre, orina o tejidos, como los de patología clínica (estudios de enfermedades comunes) y anatomía patológica (revisión de muestras de órganos o células). Los gabinetes son espacios con equipos especiales para imágenes o tratamientos, como rayos X, tomografías, medicina nuclear (sustancias radiactivas para ver órganos), ultrasonidos (ecografías) y radioterapia (radiación para combatir el cáncer). En pocas palabras, estos son los equipos y áreas clave que usan los doctores para saber qué tienes y cómo curarte.
Texto oficial
ARTICULO 140.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento serán: I.- Laboratorios de: a) Patología clínica, y b) Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa. II.- Gabinetes de: a) Radiología y tomografía axial computarizada; b) Medicina nuclear; c) Ultrasonografía, y, d) Radioterapia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.