Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un "servicio auxiliar de diagnóstico y tratamiento" es cualquier lugar público o privado que ayuda a los doctores a estudiar y tratar problemas de salud. Puede ser un laboratorio, un centro de rayos X o algo parecido, ya sea que trabaje solo o dentro de un hospital. Su chiste es apoyar para encontrar qué tiene el paciente y cómo curarlo.
Texto oficial
ARTICULO 139.- Para efectos de este Reglamento se consideran servicios auxiliar de diagnóstico y tratamiento, a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a algún servicio de atención médica, que tenga como fin coadyuvar en el estudio, resolución y tratamiento de los problemas clínicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.