Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un consultorio especializado pueda funcionar, necesita tener al menos un médico o profesional de la salud que sea experto en esa área, como un cardiólogo o un dermatólogo. Si el consultorio no es de medicina, sino de otra actividad profesional (como psicología o fisioterapia), también debe tener a alguien con la preparación adecuada en ese campo. En pocas palabras, cualquier consultorio debe contar con un profesional capacitado y titulado según lo que ofrezca.
Texto oficial
ARTICULO 66.- Para el funcionamiento de todo consultorio especializado se requerirá en cada caso, de por lo menos, un profesional de la salud con especialidad en el área de que se trate. Tratándose de consultorios dedicados a actividades profesionales, a que se refiere el artículo 79 de la Ley, distintas de la medicina y sus especialidades, se requerirá al menos de un profesional de la salud con formación específica, en el área correspondiente. Párrafo adicionado DOF 17-07-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.