Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice qué lugares cuentan como establecimientos para la atención médica. Primero, están los que hacen actividades para prevenir, curar, rehabilitar o dar cuidados paliativos (que alivian el dolor y malestar de una enfermedad). También incluye los consultorios dentales, los centros de salud mental y los lugares donde hacen estudios de diagnóstico o tratamientos, como análisis de laboratorio o rayos X. Las ambulancias de cuidados intensivos, urgencias, transporte u otras autorizadas por la Secretaría de Salud también entran, siempre que cumplan con las reglas oficiales. Por último, se consideran otros sitios parecidos que la ley o la Secretaría determinen después.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Serán considerados establecimientos para la atención médica: I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos dirigidas a mantener y reintegrar el estado de salud de las personas, así como a paliar los síntomas del padecimiento; Fracción reformada DOF 01-11-2013 II.- Aquellos en los que se presta atención odontológica; III.- Aquellos en los que se presta atención a la salud mental de las personas; IV.- Aquellos en los que se prestan servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; V.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en: A).- Ambulancia de cuidados intensivos; B).- Ambulancia de urgencias; C).- Ambulancia de transporte, y D).- Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 4 de 56 Las unidades móviles se sujetarán a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y Párrafo reformado DOF 01-11-2013 VI.- Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.