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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier lugar donde se cuide a personas con problemas de salud mental, como un hospital psiquiátrico o una clínica especializada, está obligado a tener lo necesario para proteger a los pacientes, darles seguridad y atenderlos bien. Esto significa que debe contar con el personal capacitado (como doctores y enfermeras) y las instalaciones adecuadas (como camas, medicinas y espacios seguros) que pidan las reglas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud. En pocas palabras, no pueden operar a medias; deben cumplir con todo lo que la ley exige para cuidar a los enfermos.

Texto oficial

ARTICULO 126.- Todo aquel establecimiento que albergue pacientes con padecimientos mentales, deberá contar con los recursos físicos y humanos necesarios para la adecuada protección, seguridad y atención de los usuarios, acorde a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 23 de 56 Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.