Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los cuatro tipos de atención médica que existen. Primero, están las atenciones **preventivas**, que son para evitar que te enfermes, como las vacunas o pláticas de salud. Luego vienen las **curativas**, que sirven para detectar enfermedades a tiempo y darte el tratamiento adecuado para sanar. También están las de **rehabilitación**, que ayudan a reducir el daño de una enfermedad o accidente y a recuperar tu capacidad física o mental. Por último, las **paliativas** son un cuidado completo para que el paciente mantenga una buena calidad de vida, controlando el dolor y otros síntomas, con ayuda de un equipo de varios especialistas.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- Las actividades de atención médica son: I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y III.- DE REHABILITACIÓN: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental, y Fracción reformada DOF 01-11-2013 IV.- PALIATIVAS: Que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del usuario, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales, por parte de un equipo multidisciplinario. Fracción adicionada DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.