Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 7 define términos clave para entender el reglamento. "Atención médica" son todos los servicios que se te dan para cuidar tu salud, prevenir enfermedades, curarte y, si estás en una situación terminal, darte cuidados que alivien el dolor. Un "demandante" es cualquier persona que pide atención médica, ya sea para ella misma o para alguien más. Un "establecimiento" es cualquier lugar, ya sea público o privado, fijo o ambulante, que ofrezca servicios médicos, como consultorios u hospitales. "Paciente ambulatorio" es quien recibe atención médica sin necesidad de quedarse hospitalizado. "Servicio de atención médica" son los recursos y acciones organizados para prevenir, curar, dar cuidados paliativos o rehabilitarte. Por último, "usuario" eres tú o cualquier persona que necesite y reciba estos servicios médicos.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal; II.- DEMANDANTE.- Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de servicios de atención médica; III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos; Fracción reformada DOF 17-07-2018 IV.- PACIENTE AMBULATORIO.- Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 3 de 56 V.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención, curación y cuidados paliativos de las enfermedades que afectan a los usuarios, así como de la rehabilitación de los mismos, y VI.- USUARIO.- Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.