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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expedientes clínicos son los documentos donde los doctores guardan tu historial médico, como enfermedades, tratamientos y estudios. Este artículo dice que solo las personas que tienen permiso del hospital o del consultorio pueden ver esa información. O sea, no cualquier empleado puede andar hojeando tu expediente, solo los que están autorizados para hacerlo. Esto es para proteger tu privacidad y que tus datos médicos no anden en manos equivocadas.

Texto oficial

ARTICULO 134.- Los expedientes clínicos sólo serán manejados por personal autorizado. CAPITULO VIII Disposiciones para la Prestación de Servicios de Rehabilitación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.