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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En todos los lugares donde haya mucha gente, como parques de diversiones, ferias, circos, estadios, plazas de toros o cualquier evento grande, debe haber un servicio médico fijo o una ambulancia para atender emergencias. Si el problema es grave, ahí mismo estabilizan a la persona y luego la llevan a un hospital para que le sigan dando atención. La Secretaría de Salud es la que pone las reglas oficiales sobre cómo deben funcionar esos servicios médicos.

Texto oficial

ARTICULO 12.- En los parques de diversión, ferias, circos, estadios deportivos, plazas taurinas, y en general, en cualquier tipo de evento, deberá existir una unidad fija o móvil de servicios médicos para atender las urgencias que se presenten, sin perjuicio de su posterior referencia a otros establecimientos para continuar con su atención. La Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas a que quedarán sujetos dichos servicios. Párrafo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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