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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de cualquier lugar de este tipo tiene la obligación de dar cursos de actualización a sus empleados, tal como lo indican las reglas oficiales que publique la Secretaría de Salud. Esto quiere decir que no es opcional, sino que deben capacitar al personal para que haga bien su trabajo. Esas reglas, llamadas Normas Oficiales Mexicanas, son como instructivos del gobierno que todos deben seguir.

Texto oficial

ARTICULO 130.- El responsable de cualquier establecimiento de esta naturaleza, estará obligado a desarrollar cursos de actualización para el personal de la unidad, de conformidad con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 23) ↗

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