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Artículo 106 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo los hospitales o clínicas que sigan al pie de la letra las reglas del artículo 24 pueden ser elegidos para dar los servicios que paga el Fondo de Gastos Catastróficos. Además, si esas clínicas forman parte del Plan Maestro de Infraestructura, también deben cumplir con las reglas de los artículos 31 a 39. En otras palabras, para que un lugar médico pueda recibir dinero de ese fondo, tiene que estar bien registrado y cumplir con todos los requisitos que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 106. Solamente aquellos establecimientos para la atención médica que cumplan con lo estipulado en el artículo 24 del presente Reglamento podrán ser consideradas para fungir como prestadores de los servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Así mismo, cuando se trate de unidades vinculadas con el Plan Maestro de Infraestructura, se cumplirá con lo establecido en los artículos 31 a 39 del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTAL Denominación del Capítulo reformada DOF 17-12-2014 SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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