Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para establecer las reglas del Sistema de Protección Social en Salud, que es parte de la Ley General de Salud. Quien se encarga de aplicarlo y explicarlo, en asuntos administrativos, es la Secretaría de Salud, aunque otras dependencias del gobierno federal también puedan participar según lo que diga la ley. Para lograr lo anterior, la Secretaría puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados.
- Art. 2Este artículo solo sirve para aclarar qué significan ciertas palabras que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando diga "la Comisión", se refiere a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y cuando diga "la Ley", habla de la Ley General de Salud. También define que los "Lineamientos" son reglas generales que publica la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación. Otros términos como "Padrón" son las listas de personas afiliadas al sistema, y "Sistema" es el Sistema de Protección Social en Salud. En resumen, es como un glosario para que entiendas bien de qué están hablando en el reglamento.
- Art. 3La Tesorería de la Federación (la que maneja el dinero del gobierno federal) tiene la obligación de firmar acuerdos con las autoridades de cada estado para guardar dinero en depósito. Esto solo aplica cuando se cumple lo que dice una parte específica de otra regla de la ley. Los acuerdos se hacen directamente con las oficinas que manejan los sistemas de cada estado.
- Art. 3 BisEste artículo dice que la Secretaría de Salud debe asegurarse de que los gobiernos de cada estado (entidades federativas) cumplan con varias responsabilidades al usar el dinero para la protección social en salud (como el Seguro Popular). Entre esas responsabilidades están: administrar bien los recursos, afiliar a las personas al sistema, llevar un registro actualizado de los beneficiarios, pagar los servicios médicos y medicamentos, y devolver el dinero federal que no se haya usado o comprobado. También tienen que rendir cuentas de todo y entregar la información que les pidan las autoridades. Básicamente, les toca organizar y supervisar todo lo relacionado con la atención médica de la gente en su estado.
- Art. 4El artículo 4 dice que este sistema de salud va a dar servicios médicos a toda la comunidad, como lo explica otra parte de la ley (el artículo 77 Bis 20). También va a cubrir acciones para proteger la salud de las personas, atendiendo a cada quien de forma individual, tal como lo marca el artículo 77 Bis 1. En pocas palabras, se encarga tanto de la salud de todos en general como de atender a cada persona cuando lo necesite, según lo que dicen esas reglas.
- Art. 5El artículo 5 dice que los servicios de salud que paga el gobierno en cada estado (a través de un fondo especial) deben cumplir con ciertas características y hacer ciertos tipos de actividades. Entre las características están: que esos servicios sean gratis para todos en el momento de usarlos, que se den sin importar si tienes seguro médico, que beneficien a toda la comunidad o a grupos específicos, que se ofrezcan aunque nadie los pida, y que usar el servicio no quite recursos para otras personas. Además, estos servicios incluyen actividades como vigilar que se cumplan las leyes de salud, crear políticas de salud, investigar sobre salud pública y analizar riesgos sanitarios. También cubren acciones como prevenir enfermedades con la ayuda de la comunidad, hacer pruebas de detección (tamizaje), vigilar brotes de enfermedades, atender emergencias y desastres, y proteger a la población de riesgos sanitarios.
- Art. 6El dinero para pagar los servicios de salud de la comunidad se maneja siguiendo dos reglas: lo que dice el artículo 77 Bis 20 de la Ley, y lo que explican los artículos 88 a 94 de este Reglamento. Básicamente, no se puede usar a lo loco, sino que hay que apegarte a esos lineamientos para saber cómo y en qué gastarlo.
- Art. 7Según este artículo, los servicios de salud para las personas se dividen en dos grupos: los servicios esenciales (que son los básicos y necesarios) y los que cubre el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (un fondo que paga tratamientos muy caros por enfermedades graves). Esos servicios cubiertos por el fondo están definidos en otra parte de la Ley, específicamente en el artículo 77 Bis 29. Básicamente, aquí se dice que estos dos tipos de servicios son los que importan para las reglas de este Reglamento.
- Art. 8La Comisión decide el orden y qué incluye cada atención médica básica que da el Sistema, enfocándose primero en lo más urgente y poco a poco más servicios, para cubrir todas las necesidades de salud de las familias beneficiarias. El dinero para pagar estos servicios se maneja según lo que dicen los artículos 76 a 87 de este reglamento.
- Art. 9El artículo 9 dice que para decidir qué servicios de salud son esenciales, la Comisión va a escoger poco a poco las atenciones que se darán en cada tipo de hospital o clínica. Para hacerlo, deben seguir estas reglas: incluir acciones de prevención y tratamientos según las enfermedades más comunes en México; asegurarse de que haya dinero para pagarlos; tomar en cuenta las quejas más frecuentes en los servicios públicos; y organizar las atenciones según lo que cada hospital puede resolver. También deben hacer un catálogo de lo que cubren, incluir los medicamentos de la lista oficial del sector salud (recetados por el médico), y basarse en la justicia y el trato digno. Además, para que la gente acepte estas decisiones, la Comisión debe pedir opiniones a los doctores y dejar que los usuarios participen en cómo se diseñan y evalúan los servicios.
- Art. 10Además de ofrecer los servicios de salud básicos, los gobiernos de cada estado pueden agregar más servicios según las enfermedades más comunes en su zona, las necesidades de ciertos grupos de personas, lo lejos que estén los centros de salud, el clima, las costumbres locales o cualquier otro problema de salud que tengan allá. El dinero para pagar esos servicios extra lo pondrá el propio gobierno del estado, como lo dice otra parte de la ley. Los detalles de qué servicios se incluyen se van a definir en los acuerdos que firmen el gobierno federal y el estatal.
- Art. 11El artículo 11 dice que el dinero para pagar los servicios que cubre el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (que es un fondo que ayuda con gastos médicos muy caros) se va a manejar siguiendo dos reglas: lo que dice el artículo 77 Bis 17 de la Ley, y lo que dicen los artículos 95 al 106 de este reglamento. En otras palabras, ya hay reglas específicas sobre cómo se gasta ese dinero, así que este artículo solo te recuerda que hay que cumplirlas.
- Art. 12Este artículo dice que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados (a través de sus oficinas locales de salud) son los encargados de planear, organizar y dar los servicios de salud a la gente. También tienen que vigilar que todo se haga bien, como jefes del sistema de salud. Para hacerlo, deben seguir las leyes y reglas que aplican en cada caso.
- Art. 13Los gobiernos de cada estado deben pagar los servicios de salud de las personas que están afiliadas al sistema de protección social en salud (como el Seguro Popular). Esos servicios los pueden dar hospitales o clínicas del mismo estado, de otro estado, o de cualquier institución de salud del país que esté registrada en el sistema. Para que esto funcione, la Secretaría de Salud va a crear modelos de contratos y acuerdos necesarios para que los beneficiarios reciban atención médica.
- Art. 14Cuando una persona necesita atención médica en otro estado de la República, los servicios de salud se coordinan entre los sistemas de salud de ambos estados. Esto se hace a través de un sistema de referencia (cuando te envían a otro lugar) y contrarreferencia (cuando regresas a tu lugar de origen). Todo esto queda por escrito en acuerdos y convenios entre los gobiernos de los estados. Así, si vives en Jalisco y necesitas un tratamiento en Nuevo León, tu atención no se queda colgada, sino que se organiza formalmente.
- Art. 15Ese artículo 15 ya no sirve para nada, fue eliminado oficialmente el 17 de diciembre de 2014. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no tiene validez legal. Entonces, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 16El Artículo 16 fue eliminado de la ley desde el 17 de diciembre de 2014. Eso quiere decir que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal. Si antes este artículo decía algo, ahora ya no aplica. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 17La Secretaría puede hacer acuerdos de colaboración entre los estados y los municipios para que ambos participen en el Sistema. En esos acuerdos, sin meterse con las leyes de cada estado, se van a definir al menos tres cosas: en qué áreas van a colaborar, cuánto dinero va a poner cada quien (el estado y el municipio), y cómo van a participar los dos en el Sistema.
- Art. 18Para que la atención médica sea completa, los gobiernos de los estados deben organizar los hospitales y clínicas como si fueran una red, asegurando que todos los centros estén conectados. Esto significa que no te manden de un lugar a otro sin sentido, sino que cuiden tu salud de forma continua, te resuelvan lo básico en el primer nivel (como centros de salud), te den tus medicamentos y te atiendan doctores especializados cuando se necesite. Además, esta red debe tomar en cuenta a la gente de cada zona y su ubicación para que sea más fácil llegar a los servicios.
- Art. 19La Comisión, junto con los Gobiernos de los Estados, va a impulsar una estrategia para que los medicamentos del sistema de salud cuesten menos. También buscarán que haya mejores formas de surtir y reponer las medicinas en hospitales y clínicas, y que los doctores y pacientes las usen de manera correcta. Para lograrlo, los Gobiernos Estatales y los centros de salud firmarán acuerdos y pondrán en marcha cursos de entrenamiento para el personal.
- Art. 20Cada familia va a tener un centro de salud cercano para sus consultas y chequeos de rutina (lo que llaman atención primaria). Si en tu zona hay más de un centro de salud disponible, te van a dar la oportunidad de escoger a cuál quieres ir. La regla aplica en todo el país, y la reforma de 2014 asegura que puedas elegir libremente.
- Art. 21Este artículo dice que para que los hospitales y clínicas de los Servicios Estatales de Salud trabajen mejor y de manera parecida en todo el estado, deben hacer un contrato por escrito llamado "convenio de gestión". En ese convenio se van a poner de acuerdo en cosas como a quiénes van a atender, la calidad del servicio, cómo cuidar los derechos de los pacientes y cómo se van a pagar los gastos médicos. También van a definir cómo evaluar y darle seguimiento a su trabajo. Todo esto es para que la atención a los beneficiarios del sistema de salud sea más clara y justa.
- Art. 22La Secretaría de Salud va a pedirle a los servicios de salud de cada estado que hagan acuerdos entre ellos o con otras instituciones del Sistema Nacional de Salud. Esos acuerdos son para compartir hospitales, clínicas y equipos médicos que ya estén aprobados por la ley. El objetivo es que todas las personas puedan recibir atención médica sin importar en qué estado o institución se atiendan. Básicamente, buscan que no te nieguen el servicio por falta de espacio o recursos, usando lo que ya tienen disponible.
- Art. 23Para que tú y los tuyos tengan la seguridad de que los hospitales y clínicas del Sistema de Salud te atienden bien, con calidad y sin riesgos, estos lugares deben tener una “acreditación”. Eso es como un sello oficial que demuestra que cumplen con todos los requisitos para funcionar, según lo que dicen las reglas de los artículos 77 Bis 9 de la Ley y 25 de este Reglamento. Esto no los exime de cumplir también con otras leyes y normas que apliquen. En otras palabras, tener este permiso es obligatorio para que puedas confiar en que te van a cuidar como se debe.
- Art. 24Los hospitales, clínicas y doctores que dan servicios básicos o que están cubiertos por el Seguro Popular (el Fondo de Gastos Catastróficos) tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esas reglas están en la Ley, en este Reglamento y en el Manual de Acreditación. También deben cumplir con otras leyes y normas que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran: tienen que apegarse a lo que digan las autoridades.
- Art. 25Para que un hospital o consultorio (prestador de servicios médicos) pueda entrar al Sistema de Salud, primero necesita un documento llamado “dictamen” que demuestre que cumple con los estándares de calidad. Ese dictamen sale “favorable” solo si el lugar aprueba lo que pide el artículo 23 de este reglamento. En pocas palabras, es como un sello de aprobación obligatorio antes de que puedan funcionar dentro del sistema. Sin ese visto bueno, no los aceptan.
- Art. 26La acreditación es como un examen que se le hace a los hospitales y clínicas para ver si cumplen con los requisitos para dar los servicios que cubre el Sistema de Salud. La Secretaría de Salud va a publicar un manual con los pasos y reglas para hacer esa revisión. En pocas palabras, es la forma de asegurarse de que los lugares donde te atienden estén aprobados para darte la atención médica que necesitas.
- Art. 27Para que un hospital o consultorio entre al sistema de salud, necesita un documento especial que se llama "dictamen de acreditación". Ese documento lo da la Secretaría de Salud después de revisar que el lugar cumpla con todo lo que pide el manual del artículo anterior. Básicamente, sin esa revisión y el visto bueno, ningún establecimiento puede participar como prestador de servicios.
- Art. 28La Comisión decide qué hospitales o clínicas reciben su acreditación primero, y puede revisar si realmente cumplen con lo que se les exige. El manual de acreditación debe incluir, al menos, estos puntos: cómo se obtiene el certificado para hospitales que atienden servicios básicos o enfermedades muy caras; qué reglas deben seguir para renovar su acreditación; qué hacer si no aprueban y cómo armar un plan para corregir fallas; cómo se vigilan y pueden perder la acreditación; los requisitos esenciales que, si no se cumplen, detienen la evaluación; y el perfil que debe tener el personal encargado de evaluar y supervisar.
- Art. 29Si un hospital o clínica no pasa la evaluación de calidad y seguridad, le dirán qué cosas debe corregir. Entonces, la persona encargada del lugar deberá arreglar esos errores y presentar un plan para solucionarlos, que debe ser aprobado por el jefe de los Servicios Estatales de Salud. Una vez que cumpla con todo lo que se pide como mínimo, podrá pedir una nueva evaluación para intentar obtener un resultado favorable.
- Art. 29 BisSi un hospital o clínica pone en peligro a los pacientes o al personal de salud, o no cumple con los requisitos para tener su acreditación (que es como un permiso especial que garantiza que funciona bien), la Secretaría de Salud se lo notificará. El establecimiento tendrá 20 días hábiles para dar su versión o defenderse. Si después de revisar el caso se confirma que sí incumplió, la Secretaría le suspenderá la acreditación y se lo informará a la Comisión. El hospital tendrá entonces 6 meses para arreglar todo lo que esté mal y recuperar su acreditación.
- Art. 30Según este artículo, una vez que entres al sistema de salud, tienes derecho a recibir la Cartilla Nacional de Salud que te corresponda según tu edad y sexo. Si no te la dan, puedes exigirla. Esa cartilla debes presentarla cada vez que vayas a una consulta o atención médica. Pero ojo: aunque no la lleves, el hospital o clínica no puede negarte la atención, están obligados a atenderte igual.
- Art. 31El Plan Maestro de Infraestructura es como el plan general al que deben seguir los servicios de salud del gobierno de cada estado. Su objetivo es gastar mejor el dinero público en construcción y mantenimiento de hospitales y clínicas, asegurándose de que sean sustentables, es decir, que funcionen bien a largo plazo. También sirve para decidir cómo deben ser los centros de alta especialidad, que son hospitales donde atienden enfermedades muy graves o complicadas. Este plan se basa en lo que dicen otros artículos de la ley, que son como reglas más detalladas. En pocas palabras, es el mapa que usan para que la inversión en salud no se desperdicie.
- Art. 32La Secretaría de Salud, junto con los gobiernos de los estados y sus servicios de salud, tiene que hacer un Plan Maestro de Infraestructura. Este plan lo aprueba el Secretario de Salud e incluye un diagnóstico de los hospitales y centros de salud que ya existen. Para hacerlo, los estados deben proporcionar la información necesaria sobre su infraestructura. Básicamente, se encargan de planear cómo mejorar los espacios de salud en todo el país.
- Art. 33Cuando se haga el plan general de infraestructura (los proyectos de construcción de hospitales, clínicas o centros de salud), se deben tomar en cuenta: las necesidades de salud de la gente, las costumbres y características sociales de la población, datos sobre cuánta gente hay y cómo es, información sobre enfermedades comunes, qué tan fácil es llegar a los servicios de salud y si la gente los usa. También hay que seguir los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud para el Modelo Integrado de Atención a la Salud (que es la forma en que se organizan todos los servicios médicos).
- Art. 34El artículo 34 dice que el gobierno debe crear un plan de 10 años para construir y equipar hospitales y clínicas públicas. Ese plan debe incluir desde obras hasta la compra de equipos y tecnología para atención médica a distancia (telemedicina). También debe decir de dónde va a sacar el dinero para pagar todo eso. Si un hospital o clínica no aparece en ese plan, no podrá dar servicios ni recibir financiamiento del sistema de salud.
- Art. 35Para poder usar el dinero que el gobierno tiene apartado para hacer obras de infraestructura (como carreteras, hospitales o escuelas), es obligatorio que sigas al pie de la letra las reglas del llamado "Plan Maestro de Infraestructura". Esto está explicado en varios artículos de la ley y del reglamento. Básicamente, no te pueden soltar los recursos si no cumples con ese plan. Todo esto se maneja conforme a lo que dice este capítulo de la ley.
- Art. 36Cada estado de la república tiene la obligación de enviarle a la Secretaría de Salud la información que necesite para mantener actualizado el Plan Maestro de Infraestructura. Esa información debe entregarse en la fecha y con el formato que la Secretaría indique, usando el Sistema Nacional de Información para la Salud. También sirve para que se puedan hacer ajustes o corregir cualquier diferencia que haya entre los datos que tiene el gobierno federal y los que tiene cada estado. En pocas palabras, todos los estados deben cooperar para que el plan de infraestructura de salud esté siempre bien y al día.
- Art. 37Para que un hospital, consultorio o servicio de telemedicina pueda incluirse en el Plan Maestro de Infraestructura, primero necesita un certificado de necesidad que emite la Secretaría de Salud. Ese certificado se pide tomando en cuenta varias cosas, como cuánta gente vive en la zona y qué enfermedades son más comunes, si ya hay otros hospitales cerca y si de verdad se ocupan o están vacíos. También revisan si hay dinero suficiente para el proyecto, si el negocio será rentable a largo plazo, y que el diseño del lugar respete el medio ambiente, el clima y las costumbres de la región. En corto, no pueden abrir un centro médico solo porque se les ocurra; deben demostrar que realmente hace falta.
- Art. 37 BisEste artículo explica qué debe incluir el certificado que un hospital público necesita para justificar por qué requiere más recursos. Debe detallar tres cosas: la infraestructura física (como construir nuevas áreas o mejorar las que ya existen), el equipamiento (como comprar o actualizar aparatos médicos) y la telemedicina (que es usar tecnología como internet o videollamadas para dar consultas a distancia). En pocas palabras, es un documento que el hospital llena para pedir lo que le hace falta para atender mejor a los pacientes.
- Art. 38Para construir hospitales o clínicas nuevas, el gobierno va a darle preferencia a las regiones donde falten doctores, camas o equipo médico, comparado con lo que necesita la gente de ahí. Todo el equipo médico y de telemedicina (consultas por video o internet) de esos lugares tiene que cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud, siguiendo la lista oficial de instrumentos y equipos aprobados. Además, van a buscar comprar equipos que tengan garantía de reparación y mantenimiento aquí en la región, para que arreglarlos sea más fácil y rápido. En pocas palabras, se enfocan en las zonas más necesitadas y en que el equipo sea útil y fácil de mantener.
- Art. 38 BisEl dinero del fideicomiso del Sistema de Salud se puede usar para comprar lo necesario para construir y equipar hospitales o clínicas, como muebles de oficina, computadoras, tecnología de comunicación y equipo para enseñar a los pacientes. También se puede usar para adoptar nuevas tecnologías que ayuden a que estos lugares funcionen bien. Todo esto solo se puede hacer si está permitido en las reglas de operación del fideicomiso. El mobiliario de oficina solo se puede comprar si es parte de un proyecto completo de construcción o mejora de instalaciones de salud.
- Art. 39La Secretaría se encargará de que el Plan Maestro (el plan general de obras y servicios) vaya de la mano con el plan estratégico de desarrollo del Sistema y con el programa para ampliar la cobertura en cada estado y región. Esto significa que todo debe estar alineado y coordinado para que funcionen juntos sin problemas. Básicamente, buscan que las decisiones de infraestructura no se tomen por separado, sino pensando en el desarrollo general y en llevar servicios a más lugares.
- Art. 39 BisEl gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, puede ponerse de acuerdo con los gobiernos estatales para usar parte del dinero que les toca (llamado "cuota social" y "aporte federal") para hacer obras de infraestructura (como construir o mejorar hospitales), comprar equipo médico o poner en marcha servicios de consulta por internet (telemedicina). Esos gastos se considerarán como si el gobierno federal les estuviera transfiriendo los recursos en forma de materiales o trabajos terminados, y no en efectivo. Los estados pueden pedir que esto se haga con ciertos fondos específicos de la Ley General de Salud. La Secretaría debe seguir las reglas de los acuerdos que firme con los estados, además de las leyes federales de compras y obras públicas, sin olvidar los requisitos locales que apliquen.
- Art. 40Para que alguien entre al Sistema, la persona interesada, un grupo de personas o una dependencia del gobierno tienen que pedirlo por escrito, después de cumplir con lo que dicen los artículos 77 Bis 7 y 77 Bis 8 de la Ley. Una vez que los aceptan, los beneficiarios obtienen derechos que vienen de una parte específica de la Ley (Título Tercero Bis), pero también tienen que cumplir con obligaciones y reglas que se explican en esta misma sección. En resumen, primero se pide, luego se revisa y, si todo está en orden, entras y adquieres tanto derechos como responsabilidades.
- Art. 41Cuando te inscribes en este sistema de salud, te dan una credencial (una identificación oficial) que demuestra que eres beneficiario. Esa credencial la emite el gobierno de tu estado, siguiendo las reglas que marca la Comisión. Sirve para que te identifiques como afiliado, para comprobar que tienes derecho a los servicios y para que puedas acceder a todas las coberturas del sistema. Además, cuando te registres, te asignarán un centro de salud y un doctor. Después de eso, puedes pedir tu Cartilla Nacional de Salud (un folleto para llevar el control de tus vacunas y consultas), que también está contemplada en otro artículo de este reglamento.
- Art. 42Cuando quieras entrar al Sistema de Protección Social en Salud (como el Seguro Popular), no te van a pedir un montón de papeles difíciles de conseguir. Las autoridades van a confiar en lo que digas, porque se presume que dices la verdad (buena fe). Para comprobar dónde vives, solo necesitas un comprobante de domicilio, como un recibo de luz o agua. Si no tienes seguro social (IMSS o ISSSTE), con que tú digas que no tienes, es suficiente. Si no tienes tu CURP, puedes presentar tu acta de nacimiento como algo temporal, y el gobierno de tu estado te ayudará a conseguir la CURP después. Si tampoco tienes acta de nacimiento, puedes usar tu credencial de elector (INE) o una carta de una autoridad local mientras arreglan tu registro oficial. Para pagar tus cuotas, solo te pedirán llenar un cuestionario sobre tu situación económica; y si ya pagaste, muestra el recibo. Si no traes todos los papeles desde el principio, igual te pueden aceptar por hasta 90 días. Pero si en esos tres meses no presentas los documentos que te piden, tu solicitud se cancela como si nunca la hubieras hecho.
- Art. 43Los gobiernos de cada estado tienen la obligación de checar que los datos que dan las personas al pedir entrar al Sistema sean correctos. Esto significa que deben asegurarse de que no haya mentiras o errores en los papeles o información que entregas. En pocas palabras, es su responsabilidad revisar que todo esté en orden antes de aceptarte.
- Art. 44Cuando una persona se mete al Sistema, sus derechos empiezan a correr desde el mismo día en que se inscribe y duran 36 meses seguidos (tres años). Para comprobar que todavía tienes derecho a usar los servicios, en las clínicas u oficinas te pueden pedir el documento del artículo 41 o algún otro comprobante que la Comisión acepte como válido y que te hayan dado al registrarte.
- Art. 45Cuando se acabe el tiempo de tu afiliación, tu familia tiene 60 días naturales para volver a inscribirse al Sistema. Si no lo hacen, la suspensión temporal que les pongan se quitará en cuanto paguen lo que deben. Si el jefe de la familia fallece durante el año, y por eso no se paga la cuota familiar, los demás integrantes no pueden perder sus beneficios en lo que queda de ese año. Cuando termine ese año, la familia deberá hacer una nueva inscripción como se explica arriba.
- Art. 46La Comisión decide si se pueden cancelar los beneficios del Sistema (como los servicios de salud) según lo que dice el artículo 77 Bis 40 de la Ley. Para checar si alguien sigue teniendo derecho a la seguridad social (como el IMSS o el ISSSTE), van a usar un dictamen de cotejo de padrones, que básicamente es comparar listas de personas registradas para ver si están duplicadas o no deberían estar. Esto está explicado en el artículo 52 de este Reglamento.
- Art. 47Si dejaste de recibir los beneficios del Sistema por una suspensión temporal, después de que termine el tiempo que dice el artículo 77 Bis 41 de la Ley, todavía podrás usar los servicios de salud que estén disponibles, pero bajo las reglas que marca esa misma Ley. Además, cuando ya no exista la razón por la que te suspendieron, puedes pedir de nuevo entrar al Sistema, pero solo en las fechas que la Comisión publique cada año. O sea, si te dieron de baja por un tiempo, al acabarse ese plazo aún tienes derecho a servicios médicos básicos, y después puedes volver a inscribirte si arreglas el problema que causó la suspensión.
- Art. 48Si los gobiernos de los estados se enteran de que una familia o persona ya no cumple con los requisitos para recibir apoyos sociales, deben avisar por escrito a la Comisión encargada. La Comisión revisará si aplica suspender temporalmente o cancelar los beneficios, siguiendo las reglas de la ley y de los procedimientos administrativos. Si todo está en orden, dejarán de dar los apoyos.
- Art. 49El Padrón es una lista oficial que junta toda la información de los padrones de cada estado que forma parte del Sistema. Esta información tiene que ser revisada y unida siguiendo las reglas que ponga la Comisión, y también debe cumplir con lo que dice el artículo 77 Bis 5 inciso A, fracción X de la Ley. En palabras más simples, es como si cada estado tuviera su propia lista y todas se juntan en una sola, pero solo si están bien hechas y siguen las instrucciones.
- Art. 50El artículo 50 dice que el Padrón (que es la lista de personas registradas) va a tener nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, sexo y tu CURP. También debe incluir tu domicilio actual con colonia, municipio y estado, quién eres en tu casa (como jefe de familia o hijo), un número único de familia que asigna la Comisión, si tus derechos están vigentes, el nivel de cuota que pagas y el consultorio u hospital que te toca. Todo esto es para tener tus datos claros y saber a qué servicios de salud tienes derecho.
- Art. 51El Padrón (que es un registro o lista oficial) debe cumplir con las reglas de transparencia que ya están en otras leyes, como las que protegen la información pública y los datos personales. La Comisión es la encargada de decidir cómo se va a hacer, mantener al día y consultar ese Padrón. En pocas palabras, la ley dice que al manejar esta lista hay que seguir las mismas reglas de acceso a la información y privacidad que aplican en todo el gobierno.
- Art. 52Cada año, la Comisión le pedirá al Consejo de Salubridad General que compare su lista de familias registradas (el Padrón) con las listas del IMSS, ISSSTE u otros servicios de salud públicos. El Consejo revisa si alguna familia aparece también en esas otras listas. Si encuentra a alguien, le avisa a la Comisión para que le quite los apoyos del sistema, porque ya tiene acceso a otro servicio de salud. Esto es para asegurarse de que nadie reciba beneficios dobles.
- Art. 53La Comisión puede revisar las listas de personas que reciben ayuda de los programas de salud de cada estado. Lo hace para asegurarse de que todo esté funcionando como marca la ley, el reglamento y las reglas del programa.
- Art. 54Los Regímenes Estatales (es decir, las oficinas de cada estado encargadas de pensiones y prestaciones) tienen que informar a todos los trabajadores afiliados al sistema cuáles son sus derechos y obligaciones. Además, para que puedas ejercer esos derechos sin trabas, deben crear unidades especiales de atención para los beneficiarios. Estas oficinas se encargan de proteger tus derechos y asegurarse de que cumplas con lo que te toca hacer. En pocas palabras, el artículo dice que te tienen que explicar tus beneficios y obligaciones, y poner un lugar al que puedas ir si tienes dudas o problemas.
- Art. 55Si tienes dudas, quejas o sugerencias sobre la atención médica que recibes, puedes decírselo directamente al hospital o clínica del Sistema, y ellos tienen la obligación de atenderte, darte una respuesta y darle seguimiento a lo que plantees. También aplica lo mismo si te atiendes en un Régimen Estatal o, en algunos casos, en la Comisión. Todo esto está relacionado con los derechos que menciona el artículo 77 bis 37 de la Ley. Básicamente, significa que no te quedes callado, porque las instituciones deben escucharte y resolver lo que les pidas.
- Art. 56Cuando tengas una pregunta, queja o sugerencia sobre un servicio de salud, primero la revisa el propio consultorio u hospital donde te atienden, y te deben responder lo más rápido posible, por escrito si así lo pediste. Después, el gobierno de tu estado checa periódicamente si esas respuestas fueron buenas y si ayudaron a mejorar la atención. Cada hospital o clínica tiene que decidir si tu queja o sugerencia es válida o no, y tiene un plazo máximo de tres meses para darte una respuesta.
- Art. 57Los gobiernos de cada estado, siguiendo las reglas que ponga una comisión especial, tendrán que preguntar periódicamente a los beneficiarios de programas sociales qué opinan del servicio que reciben. En especial, deben revisar si se están respetando los derechos que marca el artículo 77 bis 37 de la Ley. Además, los estados deberán informarle a esa comisión cómo está la satisfacción de los afiliados, siguiendo los lineamientos que se definan para eso.
- Art. 58La Secretaría de Salud tendrá una línea telefónica de atención, manejada por la Comisión, para orientarte sobre cómo acceder a servicios médicos. Ahí puedes reportar preguntas, quejas o sugerencias sobre la atención médica o los trámites administrativos. El servicio está pensado sobre todo para atender quejas si no se respetan tus derechos como beneficiario o si hay fallas en tu afiliación. Además, lo que reportes servirá para que los gobiernos estatales corrijan errores y eviten problemas futuros en el sistema de salud.
- Art. 59Hay una línea telefónica donde puedes hacer preguntas, quejar o sugerir cosas sobre los servicios de salud. Esa línea va a recibir tus dudas, las va a enviar al lugar correcto y les va a dar seguimiento hasta resolverlas. Los gobiernos de los estados deben tener sus propios mecanismos para recibir y atender estos reportes de manera rápida y eficaz. Además, la Secretaría de Salud tiene su propia línea para recibir las quejas o sugerencias sobre la calidad de los servicios, y de vez en cuando le informa a los responsables del sistema qué es lo que la gente está reportando, para que se resuelva a tiempo. También puedes entregar tus preguntas, quejas o sugerencias por escrito o directamente en el hospital o las oficinas de salud. Ahí te deben recibir bien y atender tu asunto lo más pronto posible. Para eso los Servicios Estatales de Salud deben poner reglas claras para recibir, dar seguimiento y darte una respuesta rápida.
- Art. 60Si tienes una pregunta, queja o sugerencia sobre algún trámite del gobierno, quienes lo atienden están obligados a avisarte cuando ya la hayan recibido, procesado o solucionado. No importa si lo hiciste por teléfono, internet, en persona o por carta, deben darte seguimiento igual. Es como cuando mandas un mensaje y te llega la notificación de que sí se entregó. Esto sirve para que no te quedes sin saber qué pasó con lo que pediste.
- Art. 61El artículo 61 dice que los Servicios Estatales de Salud tienen que avisarle a todos los hospitales, clínicas y oficinas cómo puedes presentar tus quejas de manera fácil y rápida. Puedes quejarte por teléfono llamando al centro de atención del Sistema o al de la Secretaría, o también por escrito o yendo directamente a las instalaciones. La idea es que te den toda la información necesaria para que no te compliques la vida al reclamar. Así que si algún servicio de salud no te funciona bien, ya sabes que tienes estas opciones para reportarlo.
- Art. 62Si tienes dudas, quejas o ideas sobre los servicios de salud, el gobierno va a hacer que las diferentes dependencias trabajen juntas para resolverte más rápido. La Secretaría de Salud se encargará de buscar formas de coordinación para que tu asunto no se quede sin respuesta o se empiece a alargar.
- Art. 63Este artículo dice que, poco a poco, los estados van a formar grupos de beneficiarios (gente como tú que usa los servicios de salud) para que sean como vigilantes ciudadanos. Su trabajo será revisar que en los hospitales y clínicas te traten con dignidad y respeto. Además, el gobierno les va a ayudar a organizarse para que puedas opinar y participar en mejorar la atención médica de tu zona.
- Art. 64La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de salud) tiene que revisar cómo funciona todo el Sistema de salud. Para hacerlo, va a crear un sistema especial de datos dentro del Sistema Nacional de Información en Salud. Este sistema juntará la información de cómo trabajan los Regímenes Estatales (los programas de salud de cada estado) y cómo se gastaron los recursos que se les dieron, según lo que dicen los artículos 75 a 140 de este reglamento. En otras palabras, van a llevar un registro detallado para asegurarse de que todo está funcionando bien y el dinero se usó correctamente.
- Art. 65La información de los regímenes de salud de cada estado se va a llenar con los datos que ya tienen los sistemas de información médica de cada entidad. Para que esto funcione, los hospitales y clínicas del sistema de salud, por medio de los servicios de salud del estado, tienen que mandarle a la Secretaría de Salud los datos que pida, en las fechas y con el formato que ella indique.
- Art. 66La Secretaría es la que se encarga de crear, vigilar y poner las reglas de funcionamiento de todos los sistemas de información que necesita el Sistema para operar. En otras palabras, ella decide cómo deben trabajar esas bases de datos y se asegura de que estén bien hechas y funcionen correctamente. Su labor es clave para que la información esté organizada y cumpla con lo que se requiere.
- Art. 67Para mantener los mismos criterios al medir cómo funciona el sistema de salud con sus beneficiarios, la información principal se tomará del Padrón (la lista oficial de quiénes están registrados) y del expediente clínico (el historial médico) de cada persona. Solo si es muy necesario, se usarán otras fuentes de información. El expediente clínico de cada beneficiario se armará siguiendo las reglas de la ley actual.
- Art. 68La Secretaría va a decidir las reglas sobre qué información deben dar los hospitales y clínicas que forman parte del Sistema de Salud. Esto significa que esos lugares tendrán que reportar datos específicos, como cuántos pacientes atienden o qué servicios ofrecen. El objetivo es que toda la información sea clara y uniforme para que el sistema funcione mejor. En pocas palabras, la autoridad define cómo y qué deben informar los centros médicos.
- Art. 69El Sistema Nacional de Información en Salud debe dar a conocer, en tiempo y forma, datos sobre cómo se usan los servicios de consulta, urgencias y hospitalización para especialidades como medicina interna, cirugía, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría. También tiene que informar sobre los medicamentos y tratamientos que paga el Seguro contra Gastos Catastróficos, y sobre servicios extra que menciona otra regla. En pocas palabras, es para que sepas qué atención médica se está dando y qué está cubierto por ese fondo.
- Art. 70El artículo 70 dice que todos los términos, nombres de enfermedades, tipos de procedimientos médicos y definiciones que se usen en el Sistema Nacional de Información en Salud deben seguir lo que marcan las normas oficiales mexicanas (son reglas técnicas que publica el gobierno). Esto quiere decir que, cuando se hable de salud o se reporten datos, todos deben usar las mismas palabras y clasificaciones aprobadas oficialmente, así se evitan confusiones.
- Art. 71La Secretaría es la encargada de checar cómo se están dando los servicios de los que habla este reglamento. Eso quiere decir que ella tiene que hacer las evaluaciones necesarias para ver si todo está funcionando bien. Así se aseguran de que el servicio que te dan sea el adecuado. En pocas palabras, la Secretaría se encarga de supervisar que todo esté en orden.
- Art. 72La evaluación del Sistema es un estudio serio, hecho con métodos científicos, que sirve para medir si se están cumpliendo las metas y objetivos del Sistema y con qué tanta eficiencia. Los resultados de este estudio ayudan a mejorar la forma en que opera el Sistema y a ajustar las reglas relacionadas con él. También sirven para que haya transparencia y se pueda rendir cuentas a la ciudadanía. La Comisión está obligada a publicar los resultados de esa evaluación en internet apenas los tenga listos.
- Art. 73El artículo 73 dice que la Secretaría de Salud es la encargada de evaluar cómo funciona el Sistema de Salud. Esta evaluación debe ser clara y ordenada en todo el país, siguiendo las mismas reglas para todos (normativa). También tiene que actualizarse según lo que vaya necesitando el Sistema mientras opera (dinámica). Además, deben participar en ella tanto los gobiernos locales y federales como los doctores, hospitales y hasta la gente común (participativa).
- Art. 74Cuando se revisa cómo está funcionando el Sistema, hay que separar dos cosas: la supervisión (estar al pendiente) y el seguimiento (checar que todo vaya bien). El objetivo es corregir cualquier error o ajustar lo que no esté saliendo como se planeó, justo en el momento en que se detecte. La responsabilidad de hacer esto la tienen la Secretaría (a través de la Comisión) para el nivel federal, y los gobiernos de los estados (a través de los Regímenes Estatales) para el nivel estatal. Para que todo sea transparente, la Comisión va a publicar cada año los resultados de cada Régimen Estatal, según las evaluaciones y metas del Sistema. Además, la Secretaría va a definir las reglas generales que los Regímenes Estatales deben seguir para hacer sus supervisiones.
- Art. 75El artículo 75 dice que hay tres formas de evaluar cómo funciona el Sistema de Salud. La primera es revisar el dinero: de dónde viene, cómo se gasta y que cada año un auditor externo revise las cuentas para asegurarse de que todo está en orden. La segunda es ver cómo se administra el servicio: quiénes son las personas que lo necesitan, cómo se les da acceso a la atención, si reciben sus medicamentos y cómo los tratan en los centros de salud. La tercera es medir si la gente realmente mejoró su salud y si ya no se endeuda por gastos médicos graves. Además, los estados deben entregar toda la información que se les pida para hacer estas evaluaciones.
- Art. 76Este artículo dice que, para entender bien esta parte de la ley, "aportaciones" son los recursos que el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados le dan al Sistema que mencionan los artículos 77 Bis 12, 77 Bis 13 y 77 Bis 20 de esta misma ley. En otras palabras, solo se refiere al dinero que estos gobiernos entregan. No incluye aportaciones de empresas, personas o del extranjero. Es una definición para no confundirte con otros tipos de pagos.
- Art. 77El dinero que el Gobierno Federal va a gastar en el Sistema de Salud debe aparecer claramente marcado en el Presupuesto de Egresos de cada año. Esto significa que cualquier gasto relacionado con ese Sistema tiene que estar identificado por separado, para que se sepa exactamente en qué se usa. Además, lo que se transfiera a los estados por conceptos de cuota social o aportación solidaria se definirá en reglas específicas que harán la Secretaría de Salud y la de Hacienda. También, todo el proceso de usar esos recursos (desde planearlos hasta revisarlos) tiene que seguir las reglas de varios artículos de la Ley y del Reglamento. En corto, se busca que no se pierda ni un peso y que todo esté bien controlado.
- Art. 78Para saber cuánto dinero se necesita para la salud de las personas en cada estado, la Comisión calcula cada año cuántos beneficiarios hay. Este cálculo se hace con base en el padrón del año anterior, las personas que podrían sumarse, los servicios de salud disponibles y las metas de afiliación nuevas. Todo se hace de forma justa entre los estados y según lo que acuerden con ellos, además de considerar el presupuesto que haya para ese año.
- Art. 79La Secretaría le va a dar cada año a la Comisión los números de cuántas personas podrían recibir los beneficios, separados por cada estado de la República. Esa información incluye las estimaciones de la población que podría ser beneficiaria, calculadas con métodos específicos. Todo esto sirve para que se cumpla lo que dice el artículo 78 de este reglamento. O sea, es un reporte anual sobre cuánta gente califica por estado.
- Art. 80El gobierno federal va a mandar dinero a cada estado para el seguro social, siguiendo un calendario aprobado por la Secretaría de Hacienda. Para que eso funcione, el estado y la Comisión (que es el IMSS) se ponen de acuerdo en cuánta gente tiene que afiliarse cada mes. Cuando el dinero llegue a las tesorerías del estado, la Secretaría le avisará al Régimen Estatal (el área encargada) para que vigile que los recursos se usen bien. Si el Régimen Estatal ve que el estado no le entrega ese dinero o sus ganancias dentro del tiempo que marca la ley, tiene que reportarlo a la Secretaría.
- Art. 80 BisLos Servicios de Salud de tu estado van a entregarle a la Comisión los comprobantes de los recursos que les hayan dado en cosas (como medicinas o equipo), y no en dinero. En esos comprobantes tienen que venir detallados la cantidad, el valor, los conceptos y cualquier otra información que pida la Comisión. Esto aplica para lo que dice otro artículo que habla de los recursos en especie. Es una regla que se agregó a la ley en diciembre de 2014.
- Art. 81El Gobierno Federal te va a depositar cada tres meses (trimestral) el dinero de la cuota social, y cada mes el de la aportación solidaria federal, de acuerdo con la cantidad de personas afiliadas que se acordó para ese periodo. La Comisión revisará cada tres meses que los datos del padrón de afiliados coincidan con el dinero enviado, y si hay diferencias, ajustará los pagos siguientes. Si un estado no paga su parte de la aportación solidaria del trimestre anterior, el gobierno federal le suspenderá el envío de los recursos de la cuota social. También puede suspender otros apoyos si el estado no entrega su aportación o no reporta a tiempo cómo usó el dinero de las cuotas de las familias.
- Art. 82Este artículo dice que los gobiernos de cada estado le tienen que reportar a una dependencia federal (la Secretaría) cómo usaron el dinero de salud. Ese reporte se hace siguiendo las reglas que marca la Comisión. Con esa información, la Secretaría publica en su página de internet cuánto se gastó en total entre la Federación y los estados. Para que todos los reportes sean iguales, la Comisión pone los métodos que deben usar los estados. La Comisión también decide cada cuándo se entregan estos informes.
- Art. 83Cada año se calcula el dinero total que el gobierno federal da para la cuota social de cada persona beneficiaria, de acuerdo con lo que dicen los artículos 77 Bis 12 de la Ley y 78 de este Reglamento. La cuota social es una ayuda económica que el gobierno aporta por cada persona que está en el programa. Todo se actualiza cada año según las reglas de esos artículos.
- Art. 84El artículo 84 dice que los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) deben pagar una parte del dinero que se usa para apoyar los servicios de salud de las personas, tal como lo menciona otro artículo de esta ley. Ese pago tiene que hacerse siguiendo las reglas de cada estado, pero también debe cumplir con lo que dice el artículo 77 de este reglamento. Además, los estados pueden aportar más dinero si así lo deciden para financiar servicios de salud, sin que eso afecte lo que ya están obligados a dar.
- Art. 85El gobierno va a medir cuánto dinero pone para apoyar la salud de la gente usando el mismo método que ya usa para revisar el gasto en salud a través de su sistema nacional de información. Este método lo van a definir en reglas específicas que deben coincidir con las que se usan a nivel internacional para clasificar el gasto en salud. También se van a asegurar de que todas las entidades federativas (como los estados) cuenten las aportaciones de la misma manera, tanto en concepto como en números. Por último, la Secretaría está obligada a publicar toda esta información (método, reglas y lineamientos) en el Diario Oficial de la Federación para que cualquiera pueda consultarla.
- Art. 86Este artículo dice que los gobiernos de los estados deben tratar de que sus propios presupuestos y fechas de gasto coincidan con los del gobierno federal, para así saber exactamente cuánto dinero se gasta por cada persona atendida y en qué momento se usa. Para lograr esto, los gobiernos estatales tienen que enviar a una comisión la información sobre el presupuesto que ya fue aprobado por su congreso local, junto con el calendario de cuándo se va a gastar. En pocas palabras, se busca que los estados y la federación trabajen en los mismos tiempos y con las mismas reglas al momento de usar el dinero.
- Art. 87El gobierno federal va a aportar dinero extra para la salud de las personas, usando un fondo especial llamado Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud a la Persona. Para calcular cuánto le toca a cada estado, primero la Secretaría de Salud decide, con el visto bueno de Hacienda, el total de dinero disponible cada año. Ese dinero se reparte entre los estados según cuatro factores: cuántas personas están afiliadas al sistema de salud, qué necesidades de salud tienen, el esfuerzo que hace cada estado para mejorar el servicio y qué tan bien lo hace. Al final, a cada entidad federativa le toca una parte de ese fondo, que se calcula sumando lo que le corresponde por cada uno de esos cuatro aspectos.
- Art. 88El artículo 88 dice que para crear un fondo especial de dinero que se usa en servicios de salud para la comunidad, la Secretaría (la dependencia encargada) debe seguir lo que dicen los artículos 4 y 5 de este mismo reglamento. Ese fondo es el que se menciona en el artículo 77 Bis 20 de la Ley. En pocas palabras, cuando se va a juntar o repartir ese dinero, tienen que cumplir con ciertas reglas que ya están escritas antes en este documento.
- Art. 89Este artículo ya no existe en la ley. "Derogado" significa que fue eliminado y ya no tiene ningún efecto legal desde el 17 de diciembre de 2014. Como fue borrado, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo.
- Art. 90El dinero del Fondo de Salud para la Comunidad que le toca a cada estado debe usarse para lo que dice el plan federal de salud, sobre todo para atender los problemas de salud más urgentes (como enfermedades que no se han atendido) y los riesgos que puedan surgir. No se puede gastar ese dinero en otra cosa que no sea lo que el fondo establece. O sea, si el fondo es para mejorar la salud de la comunidad, no lo puedes usar para pagar sueldos de oficina o construir carreteras.
- Art. 91El artículo 91 dice cómo se calcula el dinero que cada año se asigna al fondo de salud para la comunidad. Primero, la Secretaría de Salud decide cuánto se necesita, pero la Secretaría de Hacienda debe dar luz verde para que ese monto sea aprobado, checando que esté de acuerdo con la economía del país y que haya presupuesto disponible. Además, cada año ese dinero puede aumentar, pero solo si hay más recursos en el presupuesto y tomando en cuenta cuánto se espera que crezca la población en México, según los cálculos del gobierno.
- Art. 92El dinero que se va a destinar este año al Fondo de Salud para la Comunidad se calcula así: se toma el total que se asignó el año pasado y se le suma un aumento extra. Ese aumento extra es el que marca el artículo 91 de este reglamento. En pocas palabras, el fondo de este año es igual al del año anterior más un incremento.
- Art. 93El artículo 93 explica cómo se reparte el dinero del Fondo de Salud Comunitaria entre los estados. Cada estado recibe lo mismo que el año pasado, más una parte del aumento del presupuesto. Esa parte extra se calcula según cuánta gente viva en el estado comparado con los demás, y se ajusta con un factor que considera riesgos de salud y qué tan eficientes son los programas. El gobierno federal usa datos de población proyectados para mediados del año y define las reglas para ese ajuste, además de hacer público cómo hizo las cuentas.
- Art. 94El dinero que el gobierno federal da a los estados para servicios de salud comunitaria (como consultas o prevención) puede aumentarse con fondos que ponga el propio estado de su bolsa. Ese dinero extra que el estado aporte se contará como parte de su gasto estatal en salud, siempre y cuando siga las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Pero ojo: ese dinero extra no cuenta como parte de la “aportación solidaria estatal”, que es otra cosa especial que la ley menciona. En pocas palabras, los estados pueden poner más lana, pero no la pueden disfrazar de otra cosa.
- Art. 95El Artículo 95 habla de un fondo especial que se llama "Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos". Este fondo no tiene un límite de dinero por año, y sirve para pagar tratamientos de enfermedades muy caras y los medicamentos que se necesitan para atenderlas, especialmente cuando esos gastos son un problema grave para los hospitales y clínicas del sistema de salud. El dinero se usa principalmente para apoyar a los beneficiarios del sistema (como los derechohabientes), y debe cubrir todo el proceso de atención: desde prevención y diagnóstico hasta tratamiento, cuidados paliativos y rehabilitación. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley.
- Art. 96El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos es un dinero del gobierno que sirve para pagar tratamientos médicos muy caros, como enfermedades graves. Ese dinero lo maneja una comisión especial, usando un fideicomiso, que es como una cuenta de banco creada por el gobierno para ese propósito. En pocas palabras, se encargan de guardar y usar esos recursos solo para cubrir gastos médicos que nadie podría pagar por sí solo.
- Art. 97El gobierno federal va a poner dinero en un fondo especial llamado "Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos". Ese dinero sale de un porcentaje que ya está definido en otra parte de la ley. Para que todo funcione bien, durante el año se harán los ajustes necesarios entre lo que aporta el gobierno federal y lo que dan los estados. Para calcular cuánto le toca a cada estado, primero se suma la cuota social, la aportación del gobierno federal y la del gobierno del estado. De ese total, se descuenta un 8%, y el resto se entrega al estado. La cuota social es un apoyo que el gobierno da para ayudarte a pagar tu seguro médico.
- Art. 98El artículo 98 dice que la Secretaría de Salud, con su propio dinero y con permiso de la Secretaría de Hacienda, y también los gobiernos de los estados, pueden poner más dinero del que ya está marcado en la ley al Fondo de Gastos Catastróficos (que sirve para pagar tratamientos médicos muy caros). También otras instituciones del gobierno y organizaciones de la sociedad civil pueden aportar dinero a ese fondo, siempre y cuando sigan las reglas del fideicomiso (un acuerdo donde se guarda y administra el dinero para un fin específico). Por último, si un estado hace una aportación extra de dinero, eso se toma en cuenta para lo que dice la fracción VI del artículo 87 de este mismo reglamento.
- Art. 99El artículo 99 habla de las enfermedades que son muy caras de tratar, conocidas como "gastos catastróficos". Estas son enfermedades que pueden dejar a los hospitales o servicios de salud con deudas enormes. Para decidir qué enfermedades entran en esta categoría, el Consejo de Salubridad General es el único que puede definirlas, y debe actualizar la lista de vez en cuando. Para elegir qué enfermedades incluir, se toman en cuenta seis cosas: que el tratamiento sea efectivo y no salga tan caro comparado con los beneficios; qué tan grave es la enfermedad (si causa muertes prematuras o discapacidad); que los medicamentos y tratamientos ya estén comprobados y no sean experimentales; que la enfermedad afecte mucho a la persona y a su familia, sobre todo si son grupos vulnerables como niños, embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad; que los tratamientos sigan las reglas de ética médica; y cómo avanza la enfermedad, para saber en qué etapas se vuelve más cara.
- Art. 100La ley dice que los gastos médicos muy caros que son "catastróficos" (como tratamientos para enfermedades graves) los va a definir el Consejo de Salubridad General. Después, la Secretaría de Salud, por medio de una comisión, los va agregando poco a poco al llamado Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que es como un ahorro para pagar esas emergencias. El orden en que se cubren y qué tanto abarcan depende del dinero que tenga ese fondo en el momento, y de las reglas que ponga la Secretaría de Salud según la ley. En palabras sencillas, no todo se cubre de inmediato; van añadiendo apoyos según el presupuesto disponible.
- Art. 101La Comisión va a hacer una lista especial de los tratamientos y enfermedades muy caras que cubre el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Esta lista será diferente a la de los servicios básicos de salud y se llamará "Catálogo de intervenciones cubiertas". En esa lista van a venir señalados los efectos secundarios, los tratamientos que entran, los medicamentos y todo lo que se necesite para cada caso. La Secretaría de Salud, siguiendo las reglas del fideicomiso, va a decidir cómo usar el dinero del Fondo para pagar estos gastos, incluso para mejorar hospitales de alta especialidad.
- Art. 102Este artículo dice que los medicamentos y materiales para enfermedades muy caras (gastos catastróficos) deben basarse en listas oficiales: una para consultas generales y otra para hospitales y especialistas. Pero eso no impide que el Consejo de Salubridad General agregue otros medicamentos o materiales si los considera necesarios para tratar esas enfermedades graves.
- Art. 103Los doctores y hospitales deben seguir unas reglas escritas (llamadas protocolos y guías) para atender enfermedades muy caras, como cáncer o trasplantes, para que todos los pacientes reciban el mismo tratamiento de calidad. Esas reglas están basadas en estudios científicos y tienen el visto bueno de una comisión de expertos. El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (el dinero del seguro público para estos casos) solo pagará los tratamientos y medicamentos que estén indicados en esas guías. Así se evita que cada médico atienda de manera distinta y el dinero se use en lo que realmente funciona.
- Art. 104El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos es como un cochinito que paga las enfermedades muy caras, como un trasplante o un tratamiento contra el cáncer. Solo sirve para los beneficiarios del sistema de salud, y paga según los precios que fije la Comisión, siguiendo las guías médicas oficiales. Los doctores y hospitales que participen deben estar registrados y autorizados, y todo se maneja de acuerdo con las reglas del fideicomiso (un tipo de cuenta especial para administrar el dinero).
- Art. 105La Comisión puede sugerir maneras de prevenir y atender a tiempo los gastos médicos muy grandes, llamados catastróficos, desde que empiezan a ser un problema. Esto lo hace para que el sistema funcione bien y la gente no se quede sin apoyo. No es una orden, sino recomendaciones para que se actúe rápido y evitar que los costos se salgan de control. Básicamente, buscan que no esperes hasta que sea tarde para recibir ayuda.
- Art. 106Este artículo dice que solo los hospitales o clínicas que sigan al pie de la letra las reglas del artículo 24 pueden ser elegidos para dar los servicios que paga el Fondo de Gastos Catastróficos. Además, si esas clínicas forman parte del Plan Maestro de Infraestructura, también deben cumplir con las reglas de los artículos 31 a 39. En otras palabras, para que un lugar médico pueda recibir dinero de ese fondo, tiene que estar bien registrado y cumplir con todos los requisitos que marca el reglamento.
- Art. 107Ese artículo ya no existe. Se le llama "derogado" porque alguien (en este caso, el gobierno) lo eliminó de la ley el 17 de diciembre de 2014. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Es como si nunca hubiera estado en el código.
- Art. 108El dinero que se aparta en el presupuesto para proteger la salud de las personas lo va a manejar la Comisión, pero no directamente, sino a través de un fideicomiso (que es como una cuenta de confianza). Ese fideicomiso lo va a crear el Gobierno Federal especialmente para esto. En pocas palabras, el gobierno pone el dinero en un fondo especial y la Comisión lo administra para asegurar que se use bien en servicios de salud.
- Art. 109El dinero del Sistema se maneja a través de un fideicomiso que crea el Gobierno Federal. Durante el año fiscal, tanto el gobierno como los estados deben hacer ajustes para cuadrar las cuentas, tal como lo dice otra regla. Al final, el gobierno le paga a cada estado lo que le toca por concepto de cuota social, pero antes le descuenta el 3% del total de esa cuota más las aportaciones solidarias federal y estatal.
- Art. 110Cada año, cuando termina el año fiscal, el dinero del presupuesto que no se gastó y que estaba apartado para emergencias imprevistas se va a un fondo especial llamado Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Ese dinero se mueve siguiendo las reglas que ya están escritas para ese fondo, según lo dice el artículo 77 bis 18 de la misma ley. En pocas palabras, lo que no se usó de la lana para imprevistos se guarda para cubrir gastos graves de salud.
- Art. 111Para decidir qué clínicas o consultorios médicos se necesitan en zonas marginadas del país, deben considerar todo tipo de servicios: desde pláticas de prevención y educación, hasta diagnósticos, tratamientos y rehabilitación. Esto aplica sobre todo en los estados con más pobreza o exclusión. Todo tiene que hacerse siguiendo las reglas que ya se explicaron antes en los artículos 31 al 39 del mismo reglamento.
- Art. 112El dinero que se menciona en otro artículo (el 77 Bis 18) para mejorar hospitales y centros de salud básicos en los estados más pobres se va a usar siguiendo las reglas de un fideicomiso, que es como un fondo de ahorro con reglas específicas. Para saber qué estados son los más pobres o marginados, la Secretaría de Salud va a publicar unos criterios en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Esos criterios van a tomar en cuenta qué tanta diferencia hay entre los servicios de salud que necesita la gente y los que realmente hay en cada estado.
- Art. 113Este artículo habla de cuando un gobierno estatal se queda sin dinero para cubrir los servicios del Sistema (como salud o protección social), porque de repente hay más personas pidiendo ayuda de lo que se esperaba. Eso pasa cuando los gastos son tan grandes que sobrepasan lo que el estado puede pagar en situaciones normales. La capacidad de un estado para responder a estos gastos depende de los recursos que le tocan según la Ley para dar los servicios básicos. En pocas palabras, si hay más gente de la prevista que necesita el servicio y no alcanza el presupuesto, se considera un gasto imprevisto.
- Art. 114Este artículo dice que cuando se usen servicios médicos extra o imprevistos en hospitales del sistema de salud, esos servicios se consideran cubiertos. El dinero que se envíe a los estados para pagar esos servicios no se va a devolver al presupuesto original, aunque lleguen otros ingresos. En otras palabras, si se gasta de más por emergencias o cambios inesperados, ese gasto ya no se recupera con dinero de otra parte.
- Art. 115Para que no te cobren dos veces por lo mismo, los servicios que cubre el concepto de “diferencias imprevistas en la demanda” no aplican si ya están incluidos en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos o en los servicios de salud a la comunidad. En otras palabras, si tu seguro o el sistema de salud ya paga por algo con esos fondos, no te lo van a pagar otra vez con este otro concepto. Esto evita que haya pagos repetidos por el mismo servicio.
- Art. 116Cuando una entidad federativa (como un estado o municipio) se quede sin presupuesto para atender necesidades inesperadas de servicios, puede pedir ayuda usando los recursos de un fondo especial llamado fideicomiso. Pero para que le den ese dinero, tiene que seguir las reglas del fideicomiso y solo se le dará si hay presupuesto disponible. En corto: el gobierno local debe solicitar el apoyo, y se le entrega solo si hay lana en el fondo y cumple con los requisitos.
- Art. 117El artículo 117 ya no está vigente, fue eliminado de la ley en diciembre de 2014, así que no hay nada que cumplir ni aplicar de lo que decía. Lo que sigue en la ley es una sección que habla sobre cómo compensar deudas por servicios prestados, pero ese artículo en concreto ya no sirve para nada. En corto, ignóralo, porque legalmente no existe.
- Art. 118La compensación económica es un pago que un estado o entidad del país le hace a otro, cuando atiende a alguien que tiene derecho a servicios de salud pero que vive en otro estado. También aplica cuando un beneficiario recibe atención médica en un hospital público del gobierno federal, como los del IMSS o ISSSTE. La Secretaría de Salud será la encargada de crear sistemas para medir los costos de estas atenciones y que el pago entre estados sea justo. En otras palabras, si te atienden en un lugar que no es de tu estado, el gobierno de tu zona paga los gastos al lugar que te ayudó.
- Art. 119La compensación económica es el pago que se hace entre estados o instituciones de salud cuando atienden a pacientes de otros lugares. Ese pago se va a hacer según lo que digan los acuerdos entre gobiernos, las reglas que ponga la Comisión (con la opinión de la Secretaría de Hacienda), y los contratos que firmen los estados o con hospitales públicos del Sistema Nacional de Salud. En pocas palabras, todo está bien regulado para que nadie pierda dinero por atender a gente de fuera.
- Art. 120La Comisión va a crear un sistema en internet (o computarizado) para que sea más fácil que los seguros médicos de los estados se paguen entre ellos, y también con los hospitales públicos del gobierno federal. Este sistema llevará la cuenta de cuánto le debe cada seguro estatal y cada hospital, y también registrará los pagos que ya se hayan hecho. Así, todo queda claro y organizado. Es como un libro de contabilidad digital para que nadie tenga problemas con los cobros y deudas.
- Art. 121La Secretaría de Salud, a través de la Comisión, le pagará al estado o al hospital público federal que prestó el servicio de salud la cantidad que le deben, pero que otro estado no pagó. Ese dinero lo van a tomar de los recursos que el gobierno federal le iba a dar al estado deudor. Además, la Comisión debe informarle al estado deudor cuánto dinero se le descontó para pagarle al otro estado, para que pueda ajustar sus cuentas. El estado que recibió el pago deberá darle un comprobante al que no pagó, con los detalles de la transacción. Por último, el dinero que recibe el estado acreedor por esta compensación no se cuenta como parte de los fondos que recibe normalmente del gobierno federal y solo se puede usar para lo que tiene que ver con el sistema de salud.
- Art. 122Las familias tienen que cooperar para pagar parte del sistema de salud, llamado Sistema de Protección Social en Salud, según lo que dice el artículo 77 Bis 21 de la Ley. Si una familia no tiene dinero o gana muy poco, no tendrá que pagar esas cuotas, porque se le aplicará un régimen especial sin costo, como lo explica el artículo 127 de este Reglamento.
- Art. 123Además de lo que ya pagas como parte de tu familia, como beneficiario pueden pedirte que pagues una cuota reguladora, según lo que dice el artículo 77 Bis 28 de la Ley. Esa cuota es un dinero extra que se cobra para que uses los servicios de salud con más cuidado y no desperdicies medicinas o consultas. En pocas palabras, es un pago para que pienses dos veces antes de ir al doctor o pedir cosas sin necesidad. No aplica a todos los casos, solo cuando lo indique la ley.
- Art. 124La Comisión va a decidir cuánto deben pagar las familias según sus ingresos. Para eso, va a dividir a todas las familias mexicanas en 10 grupos (decil) del más pobre al más rico, como dice otra parte de la ley. Cada grupo pagará una cuota diferente, y la Comisión usará encuestas oficiales del gobierno que preguntan cuánto gana y gasta la gente en todo el país. Así, el pago será justo porque se ajusta al dinero que realmente tiene cada familia.
- Art. 125Cada tres años, el gobierno revisa cuánto te toca pagar si estás en un programa de ayuda familiar, o si calificas para no pagar nada. Esto se hace con base en un estudio de tu situación económica que aplica la Comisión encargada. El estudio sigue las reglas del artículo 77 Bis 5, inciso A, fracción IX de la misma ley (que explica cómo medir los ingresos y gastos de tu familia). Así que no te preocupes por calcularlo, ellos lo hacen por ti según tu caso.
- Art. 126Este artículo dice que, para aplicar la ley, se usará un documento llamado "evaluación socioeconómica". Ese documento debe servir para dos cosas: primero, acomodar a las familias beneficiarias en grupos según su nivel económico, usando "deciles" (que son como diez escalones del ingreso, del más bajo al más alto). Segundo, debe calcular cuánto dinero puede pagar cada familia con base en lo que gana.
- Art. 127Este artículo habla de un régimen especial de salud llamado "no contributivo", que es para personas que no tienen que pagar una cuota porque sus ingresos son muy bajos. Las familias que pueden acceder a este beneficio son las que están en los niveles más pobres de ingresos, llamados deciles I y II, según lo que decida la autoridad de salud. El gobierno federal, los estados u otras instituciones pueden aportar dinero para cubrir la cuota de estas familias, pero ese dinero no cuenta como lo que normalmente aporta el gobierno o el patrón. También pueden entrar al programa familias que reciban ayuda del gobierno contra la pobreza extrema, vivan en pueblos muy marginados con menos de 250 habitantes, o cumplan otras condiciones que ponga la autoridad. Cada año, las autoridades deben revisar que estas familias sigan cumpliendo con los requisitos para seguir en el programa.
- Art. 128El artículo 128 dice que las personas beneficiarias del Sistema tienen que pagar cuotas familiares para poder entrar, y deben hacerlo por adelantado, cada año y en aumento poco a poco. También pueden pagar cada tres meses o cada año, según les acomode. Las "cuotas familiares" son los pagos que se hacen por toda la familia, no solo por una persona. El pago adelantado significa que se paga antes de recibir el servicio, no después. Esto aplica desde diciembre de 2014, cuando se actualizó la ley.
- Art. 129El artículo 129 dice que los pagos que se hacen por la salud de la familia los va a recibir el gobierno de tu estado, a través de su sistema de salud. Ese dinero solo se puede ocupar para cubrir las necesidades médicas de la propia persona que hizo el pago. En otras palabras, las cuotas que pagas por el seguro o servicio de salud estatal no se pueden usar para otra cosa que no sea tu atención médica.
- Art. 130Cada tres meses, los gobiernos de los estados deben reportarle a la Comisión (una dependencia del gobierno federal) cómo usaron, en qué gastaron y cómo comprobaron el dinero que juntaron de las cuotas de las familias. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas o instrucciones que la misma Comisión les dé.
- Art. 131El Consejo de Salubridad General, que es un grupo de expertos en salud, es el único que puede fijar ciertos precios o tarifas llamados "cuotas reguladoras". Esto aplica a lo que dice el artículo 77 Bis 28 de la misma ley, que seguro habla de algún servicio o producto relacionado con la salud. En pocas palabras, nadie más, ni el gobierno ni particulares, puede decidir esos costos; solo ese consejo tiene la autoridad.
- Art. 132Las cuotas reguladoras son los montos fijos que cada estado puede cobrar por ciertos trámites o servicios, como licencias o permisos. Este artículo dice que esas cuotas aplican igual en todos los regímenes de cada estado, sin importar si son del gobierno estatal o municipal. En pocas palabras, en cualquier parte del estado te van a cobrar lo mismo por ese tipo de trámite.
- Art. 133El dinero que los servicios de salud del estado reciben por las cuotas que pagas cuando usas un servicio, después de descontar los gastos de cobrarlo y registrarlo, debe gastarse en tu atención médica. Además, se va a definir cómo los estados deben reportar cómo usaron ese dinero, para que quede claro en qué se gastó y se pueda comprobar.
- Art. 134De acuerdo al artículo 134, los estados deben reportar cuánto dinero juntaron con las cuotas reguladoras y en qué se gastó ese dinero. Esta información tiene que agregarse a lo que ya pide el artículo 130 del mismo reglamento. Las cuotas reguladoras son pagos que se hacen por ciertos servicios o aprovechamientos, como un permiso o una concesión. En resumen, la ley obliga a los gobiernos estatales a ser claros con la gente sobre el dinero que cobran y cómo lo usan.
- Art. 135La Comisión tiene la obligación de revisar cada año cuánto deben pagar las familias en sus cuotas, usando los datos que le den los Gobiernos de los Estados. Para hacer ese cálculo, también debe tomar en cuenta lo que dice otra parte de la Ley (el artículo 77 Bis 5, inciso A, fracción VI). Esto significa que la cuota que pagas como familiar puede cambiar año con año, según la información y las reglas establecidas. En pocas palabras, la Comisión no lo hace al aventón, sino con base en números y lineamientos oficiales.
- Art. 136El Consejo de Salubridad General (un grupo de expertos en salud) va a decir, en unas reglas que ellos mismos publicarán, cómo se va a hacer la revisión cada año de las cuotas reguladoras (es decir, los montos que pagas por ciertos servicios o productos de salud). Para eso, van a usar la información que les dé la Comisión, tal como lo dice el artículo 77 Bis 28 de la misma ley. En otras palabras, cada año revisarán cuánto se cobra, pero primero deben publicar las reglas de cómo se hará esa revisión.
- Art. 137Si ocupas un servicio de salud que no está en la lista de lo que cubre el Sistema (según los artículos 4 al 11 de este reglamento), te van a cobrar una cuota de recuperación, que es como un pago para ayudar con los gastos. Para saber cuánto te toca pagar, los gobiernos de los estados deben revisar tu situación económica usando una herramienta que la Comisión les da. Con base en eso, pueden decidir perdonarte el pago si ven que no tienes recursos. O sea, si tu familia tiene pocos ingresos, podrías no pagar nada.
- Art. 138Las oficinas de atención al público de los gobiernos estatales recibirán las ideas que les den los beneficiarios sobre cómo quieren usar sus cuotas. Luego, esas mismas oficinas checarán si las propuestas son viables y las valorarán. Esto aplica solo para lo que dice el artículo 77 Bis 31 de la Ley. En pocas palabras, si eres beneficiario, puedes sugerir cómo gastar tu dinero, y el estado te escuchará y revisará tu propuesta.
- Art. 139La Comisión debe publicar en su página de internet toda la información del artículo 77 bis 31 de la Ley, junto con los resultados de las evaluaciones sobre qué tan satisfechos están los usuarios. Esto se hace para que tú, como ciudadano, puedas ver cómo está funcionando el Sistema y juzgar si lo está haciendo bien o mal. Básicamente, es una forma de que el gobierno te rinda cuentas de manera clara y transparente.
- Art. 140La Secretaría tiene que entregar al Congreso un informe sobre el Sistema (un programa o servicio público) dos veces al año, en enero y julio. En ese informe debe decir cuánta gente está incluida (el universo), a quiénes cubre (la cobertura), qué servicios ofrece y cómo se maneja el dinero del Sistema. Es como un reporte de resultados y finanzas que se entrega para que los diputados y senadores sepan cómo va todo.
- Art. 141La Secretaría de Salud, a través de una comisión especial, va a revisar que se estén cumpliendo las acciones de protección social en salud. Para hacer esa verificación, puede pedirles a los gobiernos de los estados, por medio de sus regímenes estatales de salud, que aclaren, corrijan o entreguen información sobre lo que están haciendo. Esto no quita que otras autoridades también puedan revisar y fiscalizar (supervisar) que todo esté en orden.