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Artículo 28 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión decide qué hospitales o clínicas reciben su acreditación primero, y puede revisar si realmente cumplen con lo que se les exige. El manual de acreditación debe incluir, al menos, estos puntos: cómo se obtiene el certificado para hospitales que atienden servicios básicos o enfermedades muy caras; qué reglas deben seguir para renovar su acreditación; qué hacer si no aprueban y cómo armar un plan para corregir fallas; cómo se vigilan y pueden perder la acreditación; los requisitos esenciales que, si no se cumplen, detienen la evaluación; y el perfil que debe tener el personal encargado de evaluar y supervisar.

Texto oficial

Artículo 28. La Comisión establecerá prioridades para la acreditación de prestadores de servicios de atención médica del Sistema y tendrá la capacidad de verificar el alcance de dicha acreditación. El Manual para la Acreditación a que se refiere el artículo 26 contendrá los lineamientos para la acreditación de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica en los que se especificará, adicionalmente a lo estipulado en el artículo 77 Bis 9 de la Ley, al menos lo relacionado con lo siguiente: I. Procedimiento para la obtención del dictamen de acreditación de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica que atienden servicios esenciales y los cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; II. Requisitos de mejora continua que habrán de cumplir las unidades para renovar la acreditación durante el procedimiento de reacreditación; III. Procedimiento en caso de dictamen no favorable, así como el contenido mínimo del Plan de Contingencia; IV. Procedimiento de supervisión y suspensión de la acreditación; V. Los criterios mayores y las características de las cédulas de evaluación que aplicarán en el procedimiento de acreditación de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 8 de 40 Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los criterios mayores estarán basados en requisitos esenciales que al incumplirse podrán impedir el seguimiento de la evaluación respectiva, y VI. El perfil técnico que tendrá el personal para realizar el proceso de acreditación y supervisión. Artículo reformado DOF 08-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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