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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hospital o clínica no pasa la evaluación de calidad y seguridad, le dirán qué cosas debe corregir. Entonces, la persona encargada del lugar deberá arreglar esos errores y presentar un plan para solucionarlos, que debe ser aprobado por el jefe de los Servicios Estatales de Salud. Una vez que cumpla con todo lo que se pide como mínimo, podrá pedir una nueva evaluación para intentar obtener un resultado favorable.

Texto oficial

Artículo 29. En caso de que el resultado de la evaluación genere un dictamen no favorable o condicionado, el establecimiento para la atención médica será informado acerca de los criterios no cumplidos a efecto de que éstos sean resueltos por la instancia correspondiente y pueda solicitar una nueva evaluación en el momento en que pueda cumplir las condiciones de capacidad, seguridad y calidad establecidas como mínimas, con la condición de elaborar y aplicar un plan de contingencia avalado por el titular de los Servicios Estatales de Salud.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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