Artículo 29 Bis del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hospital o clínica pone en peligro a los pacientes o al personal de salud, o no cumple con los requisitos para tener su acreditación (que es como un permiso especial que garantiza que funciona bien), la Secretaría de Salud se lo notificará. El establecimiento tendrá 20 días hábiles para dar su versión o defenderse. Si después de revisar el caso se confirma que sí incumplió, la Secretaría le suspenderá la acreditación y se lo informará a la Comisión. El hospital tendrá entonces 6 meses para arreglar todo lo que esté mal y recuperar su acreditación.
Texto oficial
Artículo 29 Bis. Cuando un establecimiento prestador de servicios de atención médica puso en riesgo la seguridad de los beneficiarios del Sistema o trabajadores de salud, o haya incumplido los requerimientos de la acreditación, la Secretaría lo hará del conocimiento del prestador de servicios, para que en el término de veinte días hábiles presente lo que a su derecho convenga. Si derivado de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se demuestra el incumplimiento de los requerimientos de la acreditación, la Secretaría suspenderá la acreditación al establecimiento prestador de servicios de atención médica, comunicándolo a la Comisión. Los establecimientos médicos tendrán un plazo de seis meses para solventar los incumplimientos por los cuales se suspenda la acreditación a que se refiere este artículo. Artículo adicionado DOF 08-06-2011
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