Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, una vez que entres al sistema de salud, tienes derecho a recibir la Cartilla Nacional de Salud que te corresponda según tu edad y sexo. Si no te la dan, puedes exigirla. Esa cartilla debes presentarla cada vez que vayas a una consulta o atención médica. Pero ojo: aunque no la lleves, el hospital o clínica no puede negarte la atención, están obligados a atenderte igual.

Texto oficial

Artículo 30. De conformidad con el artículo 77 Bis 38 de la Ley, los beneficiarios deberán cuidar de su salud, por lo cual al incorporarse al Sistema recibirán la Cartilla Nacional de Salud que les corresponda, de acuerdo con su edad y sexo, en caso contrario podrán exigirla, misma que deberán presentar en toda atención de salud que soliciten. La falta de presentación de la Cartilla Nacional de Salud no podrá ser motivo para negar la atención médica. Artículo reformado DOF 08-06-2011 SECCIÓN TERCERA DEL PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.