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Artículo 31 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan Maestro de Infraestructura es como el plan general al que deben seguir los servicios de salud del gobierno de cada estado. Su objetivo es gastar mejor el dinero público en construcción y mantenimiento de hospitales y clínicas, asegurándose de que sean sustentables, es decir, que funcionen bien a largo plazo. También sirve para decidir cómo deben ser los centros de alta especialidad, que son hospitales donde atienden enfermedades muy graves o complicadas. Este plan se basa en lo que dicen otros artículos de la ley, que son como reglas más detalladas. En pocas palabras, es el mapa que usan para que la inversión en salud no se desperdicie.

Texto oficial

Artículo 31. El Plan Maestro de Infraestructura es el instrumento rector al que se sujetarán los Servicios Estatales de Salud y los Regímenes Estatales, en los términos de los artículos 77 bis 10 y 77 bis 30 de la Ley, con el fin de racionalizar la inversión pública en infraestructura y garantizar la operación sustentable, así como definir las características de los centros regionales de alta especialidad. Artículo reformado DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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