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Artículo 32 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con los gobiernos de los estados y sus servicios de salud, tiene que hacer un Plan Maestro de Infraestructura. Este plan lo aprueba el Secretario de Salud e incluye un diagnóstico de los hospitales y centros de salud que ya existen. Para hacerlo, los estados deben proporcionar la información necesaria sobre su infraestructura. Básicamente, se encargan de planear cómo mejorar los espacios de salud en todo el país.

Texto oficial

Artículo 32. Es responsabilidad de la Secretaría, en colaboración con las Instancias Rectoras Locales, los Servicios Estatales de Salud y los Regímenes Estatales, la elaboración del Plan Maestro de Infraestructura que será aprobado por el Secretario de Salud y en el cual se deberá contemplar un diagnóstico de la infraestructura en salud existente, con base en la información que proporcionen para tal efecto las entidades federativas. Artículo reformado DOF 17-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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