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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un hospital o consultorio entre al sistema de salud, necesita un documento especial que se llama "dictamen de acreditación". Ese documento lo da la Secretaría de Salud después de revisar que el lugar cumpla con todo lo que pide el manual del artículo anterior. Básicamente, sin esa revisión y el visto bueno, ningún establecimiento puede participar como prestador de servicios.

Texto oficial

Artículo 27. Para que un establecimiento de atención a la salud sea incorporado como prestador del Sistema, deberá contar con el dictamen de acreditación que emita la Secretaría, como consecuencia de la aplicación del proceso de evaluación que se establezca en el manual a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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