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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/44
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona se mete al Sistema, sus derechos empiezan a correr desde el mismo día en que se inscribe y duran 36 meses seguidos (tres años). Para comprobar que todavía tienes derecho a usar los servicios, en las clínicas u oficinas te pueden pedir el documento del artículo 41 o algún otro comprobante que la Comisión acepte como válido y que te hayan dado al registrarte.

Texto oficial

Artículo 44. El inicio de vigencia de derechos del Sistema para los beneficiarios comenzará el mismo día de su incorporación, contemplando treinta y seis meses calendario de vigencia. Párrafo reformado DOF 17-12-2014 La vigencia de derechos podrá ser constatada en las unidades prestadoras de servicios mediante el documento o mecanismo a que se refiere el artículo 41 de este Reglamento o por los instrumentos que determine la Comisión como válidos para tales efectos y que formen parte del proceso de incorporación al Sistema. Artículo reformado DOF 13-11-2008, 08-06-2011

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 12) ↗

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