Artículo 44 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona se mete al Sistema, sus derechos empiezan a correr desde el mismo día en que se inscribe y duran 36 meses seguidos (tres años). Para comprobar que todavía tienes derecho a usar los servicios, en las clínicas u oficinas te pueden pedir el documento del artículo 41 o algún otro comprobante que la Comisión acepte como válido y que te hayan dado al registrarte.
Texto oficial
Artículo 44. El inicio de vigencia de derechos del Sistema para los beneficiarios comenzará el mismo día de su incorporación, contemplando treinta y seis meses calendario de vigencia. Párrafo reformado DOF 17-12-2014 La vigencia de derechos podrá ser constatada en las unidades prestadoras de servicios mediante el documento o mecanismo a que se refiere el artículo 41 de este Reglamento o por los instrumentos que determine la Comisión como válidos para tales efectos y que formen parte del proceso de incorporación al Sistema. Artículo reformado DOF 13-11-2008, 08-06-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.