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Artículo 45 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo de tu afiliación, tu familia tiene 60 días naturales para volver a inscribirse al Sistema. Si no lo hacen, la suspensión temporal que les pongan se quitará en cuanto paguen lo que deben. Si el jefe de la familia fallece durante el año, y por eso no se paga la cuota familiar, los demás integrantes no pueden perder sus beneficios en lo que queda de ese año. Cuando termine ese año, la familia deberá hacer una nueva inscripción como se explica arriba.

Texto oficial

Artículo 45. Al término de la vigencia de la afiliación, la familia tendrá sesenta días naturales para renovar su incorporación al Sistema. En caso contrario, la suspensión temporal que sobrevenga terminará en el momento en que se regularice la situación de pago por parte de la familia afiliada. La falta de pago de la cuota familiar durante el periodo de vigencia anual ocasionada por el fallecimiento del jefe de familia durante el mismo periodo, no podrá ser causa para la suspensión de beneficios para los miembros restantes de la misma durante el tiempo restante de la vigencia de derechos. Concluida la vigencia, se requerirá que la familia realice una nueva incorporación en los términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.