Artículo 46 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión decide si se pueden cancelar los beneficios del Sistema (como los servicios de salud) según lo que dice el artículo 77 Bis 40 de la Ley. Para checar si alguien sigue teniendo derecho a la seguridad social (como el IMSS o el ISSSTE), van a usar un dictamen de cotejo de padrones, que básicamente es comparar listas de personas registradas para ver si están duplicadas o no deberían estar. Esto está explicado en el artículo 52 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 46. La Comisión determinará la procedencia y aplicación de los supuestos de cancelación de los beneficios del Sistema a que se refiere el artículo 77 Bis 40 de la Ley. Para efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 77 Bis 40 de la Ley, respecto de la derechohabiencia de la seguridad social, se hará uso del dictamen de cotejo de padrones a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 08-06-2011 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 13 de 40
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