Artículo 47 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejaste de recibir los beneficios del Sistema por una suspensión temporal, después de que termine el tiempo que dice el artículo 77 Bis 41 de la Ley, todavía podrás usar los servicios de salud que estén disponibles, pero bajo las reglas que marca esa misma Ley. Además, cuando ya no exista la razón por la que te suspendieron, puedes pedir de nuevo entrar al Sistema, pero solo en las fechas que la Comisión publique cada año. O sea, si te dieron de baja por un tiempo, al acabarse ese plazo aún tienes derecho a servicios médicos básicos, y después puedes volver a inscribirte si arreglas el problema que causó la suspensión.
Texto oficial
Artículo 47. Los beneficiarios del Sistema cuyos derechos hayan sido suspendidos y una vez que haya concluido el plazo de conformidad con el artículo 77 Bis 41 de la Ley, continuarán con la posibilidad de acceder a los servicios de salud disponibles en los términos y condiciones que establece la propia Ley. Las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar nuevamente su incorporación al Sistema dentro de los calendarios que anualmente fije la Comisión y siempre y cuando las causales por las cuales se determinó la suspensión temporal de los derechos para ser beneficiarios del Sistema hayan desaparecido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.