Artículo 48 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los gobiernos de los estados se enteran de que una familia o persona ya no cumple con los requisitos para recibir apoyos sociales, deben avisar por escrito a la Comisión encargada. La Comisión revisará si aplica suspender temporalmente o cancelar los beneficios, siguiendo las reglas de la ley y de los procedimientos administrativos. Si todo está en orden, dejarán de dar los apoyos.
Texto oficial
Artículo 48. Cuando los Regímenes Estatales tengan conocimiento de que una familia o persona se ubique en alguno de los supuestos de suspensión o cancelación a que se refieren los artículos 77 Bis 39 y 77 Bis 40 de la Ley, deberán informarlo por escrito a la Comisión. La Comisión, con base en los principios que establecen los artículos 77 Bis 39, 77 Bis 40 y el Título Décimo Octavo de la Ley, así como en lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procederá a la suspensión o cancelación de beneficios. Artículo reformado DOF 08-06-2011 CAPÍTULO IV DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS
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