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Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Padrón es una lista oficial que junta toda la información de los padrones de cada estado que forma parte del Sistema. Esta información tiene que ser revisada y unida siguiendo las reglas que ponga la Comisión, y también debe cumplir con lo que dice el artículo 77 Bis 5 inciso A, fracción X de la Ley. En palabras más simples, es como si cada estado tuviera su propia lista y todas se juntan en una sola, pero solo si están bien hechas y siguen las instrucciones.

Texto oficial

Artículo 49. El Padrón estará integrado con la información contenida en los padrones de los Regímenes Estatales que componen el Sistema, validados e integrados de acuerdo con los lineamientos emitidos al efecto por la Comisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Bis 5 inciso A, fracción X de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.