Artículo 49 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Padrón es una lista oficial que junta toda la información de los padrones de cada estado que forma parte del Sistema. Esta información tiene que ser revisada y unida siguiendo las reglas que ponga la Comisión, y también debe cumplir con lo que dice el artículo 77 Bis 5 inciso A, fracción X de la Ley. En palabras más simples, es como si cada estado tuviera su propia lista y todas se juntan en una sola, pero solo si están bien hechas y siguen las instrucciones.
Texto oficial
Artículo 49. El Padrón estará integrado con la información contenida en los padrones de los Regímenes Estatales que componen el Sistema, validados e integrados de acuerdo con los lineamientos emitidos al efecto por la Comisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Bis 5 inciso A, fracción X de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.