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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/50
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que el Padrón (que es la lista de personas registradas) va a tener nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, sexo y tu CURP. También debe incluir tu domicilio actual con colonia, municipio y estado, quién eres en tu casa (como jefe de familia o hijo), un número único de familia que asigna la Comisión, si tus derechos están vigentes, el nivel de cuota que pagas y el consultorio u hospital que te toca. Todo esto es para tener tus datos claros y saber a qué servicios de salud tienes derecho.

Texto oficial

Artículo 50. El Padrón será de tipo nominal y deberá contener, al menos, los siguientes elementos: nombre, apellido paterno, apellido materno, fecha de nacimiento, sexo, Clave Única del Registro de Población, domicilio actual, incluyendo localidad, municipio y entidad, posición en el hogar, clave única de identificación por familia asignada por la Comisión, vigencia de derechos, nivel de cuota familiar y el establecimiento para la atención médica de adscripción.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.