Artículo 50 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que el Padrón (que es la lista de personas registradas) va a tener nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, sexo y tu CURP. También debe incluir tu domicilio actual con colonia, municipio y estado, quién eres en tu casa (como jefe de familia o hijo), un número único de familia que asigna la Comisión, si tus derechos están vigentes, el nivel de cuota que pagas y el consultorio u hospital que te toca. Todo esto es para tener tus datos claros y saber a qué servicios de salud tienes derecho.
Texto oficial
Artículo 50. El Padrón será de tipo nominal y deberá contener, al menos, los siguientes elementos: nombre, apellido paterno, apellido materno, fecha de nacimiento, sexo, Clave Única del Registro de Población, domicilio actual, incluyendo localidad, municipio y entidad, posición en el hogar, clave única de identificación por familia asignada por la Comisión, vigencia de derechos, nivel de cuota familiar y el establecimiento para la atención médica de adscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.