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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Comisión le pedirá al Consejo de Salubridad General que compare su lista de familias registradas (el Padrón) con las listas del IMSS, ISSSTE u otros servicios de salud públicos. El Consejo revisa si alguna familia aparece también en esas otras listas. Si encuentra a alguien, le avisa a la Comisión para que le quite los apoyos del sistema, porque ya tiene acceso a otro servicio de salud. Esto es para asegurarse de que nadie reciba beneficios dobles.

Texto oficial

Artículo 52. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 77 Bis 3, 77 Bis 5, apartado A, fracción XI y 77 Bis 7, fracción II de la Ley, la Comisión solicitará anualmente al Consejo de Salubridad General, conforme lo acuerden, la realización del cotejo del Padrón contra los padrones de las instituciones de seguridad social y esquemas públicos y sociales de atención médica. El Consejo de Salubridad General turnará el dictamen de cotejo a la Comisión para que ésta proceda a la cancelación de los beneficios del Sistema de las familias que se encuentren registradas en alguno de los padrones de las instituciones de seguridad social y otros esquemas públicos y sociales de atención médica.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 13) ↗

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