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Artículo 25 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un hospital o consultorio (prestador de servicios médicos) pueda entrar al Sistema de Salud, primero necesita un documento llamado “dictamen” que demuestre que cumple con los estándares de calidad. Ese dictamen sale “favorable” solo si el lugar aprueba lo que pide el artículo 23 de este reglamento. En pocas palabras, es como un sello de aprobación obligatorio antes de que puedan funcionar dentro del sistema. Sin ese visto bueno, no los aceptan.

Texto oficial

Artículo 25. La acreditación se documentará mediante el dictamen correspondiente, el cual será favorable si cumple con la calidad a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento y constituirá un requisito previo para que los prestadores de servicios de atención médica sean incorporados al Sistema. Artículo reformado DOF 08-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.