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Artículo 24 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales, clínicas y doctores que dan servicios básicos o que están cubiertos por el Seguro Popular (el Fondo de Gastos Catastróficos) tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esas reglas están en la Ley, en este Reglamento y en el Manual de Acreditación. También deben cumplir con otras leyes y normas que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran: tienen que apegarse a lo que digan las autoridades.

Texto oficial

Artículo 24. Los prestadores de servicios esenciales y de los servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos deberán sujetarse a los requerimientos definidos por la Secretaría en los términos de la Ley, de este Reglamento y del Manual de Acreditación, sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo reformado DOF 08-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.