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Artículo 23 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tú y los tuyos tengan la seguridad de que los hospitales y clínicas del Sistema de Salud te atienden bien, con calidad y sin riesgos, estos lugares deben tener una “acreditación”. Eso es como un sello oficial que demuestra que cumplen con todos los requisitos para funcionar, según lo que dicen las reglas de los artículos 77 Bis 9 de la Ley y 25 de este Reglamento. Esto no los exime de cumplir también con otras leyes y normas que apliquen. En otras palabras, tener este permiso es obligatorio para que puedas confiar en que te van a cuidar como se debe.

Texto oficial

Artículo 23. Para brindar certidumbre respecto a la calidad, que incluye capacidad y seguridad, en la prestación de los servicios del Sistema, los establecimientos prestadores de servicios de atención médica requerirán de la acreditación correspondiente en los términos de los artículos 77 Bis 9 de la Ley y 25 de este Reglamento. Lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo reformado DOF 08-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.