Artículo 22 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a pedirle a los servicios de salud de cada estado que hagan acuerdos entre ellos o con otras instituciones del Sistema Nacional de Salud. Esos acuerdos son para compartir hospitales, clínicas y equipos médicos que ya estén aprobados por la ley. El objetivo es que todas las personas puedan recibir atención médica sin importar en qué estado o institución se atiendan. Básicamente, buscan que no te nieguen el servicio por falta de espacio o recursos, usando lo que ya tienen disponible.
Texto oficial
Artículo 22. La Secretaría, a fin de hacer efectivo el derecho establecido en el artículo 77 bis 1 de la Ley, promoverá que los Servicios Estatales de Salud celebren convenios para la utilización de la infraestructura médica con los establecimientos para la atención médica de otros Servicios Estatales de Salud o con otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, que estén debidamente acreditados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 17-12-2014 SECCIÓN SEGUNDA DE LA ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 7 de 40
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