Artículo 21 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que los hospitales y clínicas de los Servicios Estatales de Salud trabajen mejor y de manera parecida en todo el estado, deben hacer un contrato por escrito llamado "convenio de gestión". En ese convenio se van a poner de acuerdo en cosas como a quiénes van a atender, la calidad del servicio, cómo cuidar los derechos de los pacientes y cómo se van a pagar los gastos médicos. También van a definir cómo evaluar y darle seguimiento a su trabajo. Todo esto es para que la atención a los beneficiarios del sistema de salud sea más clara y justa.
Texto oficial
Artículo 21. Con objeto de fortalecer a los establecimientos para la atención médica de los Servicios Estatales de Salud y establecer criterios homogéneos y transparentes en la atención de los beneficiarios del Sistema, las relaciones entre los Regímenes Estatales y los establecimientos para la atención médica acreditados se formalizarán mediante convenios de gestión, que bajo la forma de acuerdo interno, precisen la cobertura de afiliados, condiciones de calidad, la tutela de los derechos de los usuarios, la asignación de recursos o reposición de fondos para la atención a los beneficiarios del Sistema, y los criterios de evaluación y seguimiento de sus actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.