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Artículo 69 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Información en Salud debe dar a conocer, en tiempo y forma, datos sobre cómo se usan los servicios de consulta, urgencias y hospitalización para especialidades como medicina interna, cirugía, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría. También tiene que informar sobre los medicamentos y tratamientos que paga el Seguro contra Gastos Catastróficos, y sobre servicios extra que menciona otra regla. En pocas palabras, es para que sepas qué atención médica se está dando y qué está cubierto por ese fondo.

Texto oficial

Artículo 69. El Sistema Nacional de Información en Salud proveerá de manera oportuna la información relacionada con el uso de los servicios de consulta externa, de servicios de urgencias y de hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría. Así mismo, se incluirá información sobre medicamentos e intervenciones cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y los servicios complementarios a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.