Artículo 70 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que todos los términos, nombres de enfermedades, tipos de procedimientos médicos y definiciones que se usen en el Sistema Nacional de Información en Salud deben seguir lo que marcan las normas oficiales mexicanas (son reglas técnicas que publica el gobierno). Esto quiere decir que, cuando se hable de salud o se reporten datos, todos deben usar las mismas palabras y clasificaciones aprobadas oficialmente, así se evitan confusiones.
Texto oficial
Artículo 70. La terminología a emplear, las clasificaciones de enfermedades, procedimientos médicos y definiciones utilizadas en el Sistema Nacional de Información en Salud se regirán por lo establecido en las normas oficiales mexicanas que para el efecto se hayan emitido. CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.