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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que todos los términos, nombres de enfermedades, tipos de procedimientos médicos y definiciones que se usen en el Sistema Nacional de Información en Salud deben seguir lo que marcan las normas oficiales mexicanas (son reglas técnicas que publica el gobierno). Esto quiere decir que, cuando se hable de salud o se reporten datos, todos deben usar las mismas palabras y clasificaciones aprobadas oficialmente, así se evitan confusiones.

Texto oficial

Artículo 70. La terminología a emplear, las clasificaciones de enfermedades, procedimientos médicos y definiciones utilizadas en el Sistema Nacional de Información en Salud se regirán por lo establecido en las normas oficiales mexicanas que para el efecto se hayan emitido. CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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