Artículo 68 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a decidir las reglas sobre qué información deben dar los hospitales y clínicas que forman parte del Sistema de Salud. Esto significa que esos lugares tendrán que reportar datos específicos, como cuántos pacientes atienden o qué servicios ofrecen. El objetivo es que toda la información sea clara y uniforme para que el sistema funcione mejor. En pocas palabras, la autoridad define cómo y qué deben informar los centros médicos.
Texto oficial
Artículo 68. La Secretaría establecerá los criterios que sean necesarios para la definición de requisitos de información que deberán cumplir los establecimientos para la atención médica del Sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.