Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/67
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mantener los mismos criterios al medir cómo funciona el sistema de salud con sus beneficiarios, la información principal se tomará del Padrón (la lista oficial de quiénes están registrados) y del expediente clínico (el historial médico) de cada persona. Solo si es muy necesario, se usarán otras fuentes de información. El expediente clínico de cada beneficiario se armará siguiendo las reglas de la ley actual.

Texto oficial

Artículo 67. A efecto de mantener la homogeneidad en los criterios utilizados para la construcción de indicadores de operación asociados a los beneficiarios del Sistema, la fuente primaria de información será la contenida en el Padrón y aquella contenida en el expediente clínico por beneficiario que para el efecto se integre y sólo en el caso de que el requerimiento lo amerite, se utilizarán fuentes alternativas de información. El expediente clínico por beneficiario será integrado en los términos que determine la normatividad vigente aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 16 de 40

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.