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Artículo 67 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mantener los mismos criterios al medir cómo funciona el sistema de salud con sus beneficiarios, la información principal se tomará del Padrón (la lista oficial de quiénes están registrados) y del expediente clínico (el historial médico) de cada persona. Solo si es muy necesario, se usarán otras fuentes de información. El expediente clínico de cada beneficiario se armará siguiendo las reglas de la ley actual.

Texto oficial

Artículo 67. A efecto de mantener la homogeneidad en los criterios utilizados para la construcción de indicadores de operación asociados a los beneficiarios del Sistema, la fuente primaria de información será la contenida en el Padrón y aquella contenida en el expediente clínico por beneficiario que para el efecto se integre y sólo en el caso de que el requerimiento lo amerite, se utilizarán fuentes alternativas de información. El expediente clínico por beneficiario será integrado en los términos que determine la normatividad vigente aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 16 de 40

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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