Artículo 122 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las familias tienen que cooperar para pagar parte del sistema de salud, llamado Sistema de Protección Social en Salud, según lo que dice el artículo 77 Bis 21 de la Ley. Si una familia no tiene dinero o gana muy poco, no tendrá que pagar esas cuotas, porque se le aplicará un régimen especial sin costo, como lo explica el artículo 127 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 122. Las familias contribuirán de manera solidaria al financiamiento del Sistema mediante el pago de las cuotas familiares establecidas en el artículo 77 Bis 21 de la Ley. En virtud de lo establecido en el artículo 77 Bis 26 de la Ley, se establecerá un régimen no contributivo que se aplicará a las familias con insuficiente ingreso o la carencia de éste, conforme a lo que establece el artículo 127 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.