Artículo 123 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de lo que ya pagas como parte de tu familia, como beneficiario pueden pedirte que pagues una cuota reguladora, según lo que dice el artículo 77 Bis 28 de la Ley. Esa cuota es un dinero extra que se cobra para que uses los servicios de salud con más cuidado y no desperdicies medicinas o consultas. En pocas palabras, es un pago para que pienses dos veces antes de ir al doctor o pedir cosas sin necesidad. No aplica a todos los casos, solo cuando lo indique la ley.
Texto oficial
Artículo 123. En adición, y con independencia de la aportación realizada a través de la cuota familiar, los beneficiarios podrán ser sujetos del pago de cuotas reguladoras conforme a lo señalado en el artículo 77 Bis 28 de la Ley. La cuota reguladora es la aportación cuyo objetivo es promover el uso razonado de los servicios y los insumos para la salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.