Artículo 121 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, a través de la Comisión, le pagará al estado o al hospital público federal que prestó el servicio de salud la cantidad que le deben, pero que otro estado no pagó. Ese dinero lo van a tomar de los recursos que el gobierno federal le iba a dar al estado deudor. Además, la Comisión debe informarle al estado deudor cuánto dinero se le descontó para pagarle al otro estado, para que pueda ajustar sus cuentas. El estado que recibió el pago deberá darle un comprobante al que no pagó, con los detalles de la transacción. Por último, el dinero que recibe el estado acreedor por esta compensación no se cuenta como parte de los fondos que recibe normalmente del gobierno federal y solo se puede usar para lo que tiene que ver con el sistema de salud.
Texto oficial
Artículo 121. La Secretaría, por conducto de la Comisión, pagará al Régimen Estatal acreedor o al establecimiento de salud público de carácter federal que haya prestado el servicio, el monto equivalente al adeudo que no haya sido compensado o pagado por el Régimen Estatal deudor, con cargo a los recursos a transferirse a éste, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 119 del presente Reglamento. Artículo reformado DOF 17-12-2014 Artículo 121 Bis 1. La Comisión deberá informar al Régimen Estatal deudor, el monto de los recursos federales que le correspondían que fueron transferidos por concepto de compensación económica, a los REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 32 de 40 Regímenes Estatales acreedores, a fin de que éste realice las afectaciones contables y presupuestarias correspondientes, que permitan sustentar dicha operación. En virtud de lo anterior, el Régimen Estatal acreedor deberá entregar al Régimen Estatal deudor el comprobante de los recursos canalizados por concepto de compensación económica. Dicho comprobante incluirá el monto, los conceptos y demás información que determine la Comisión. Artículo adicionado DOF 17-12-2014 Artículo 121 Bis 2. Los recursos que por concepto de compensación económica reciban los Regímenes Estatales acreedores, no se considerarán parte de los recursos federales que por concepto de cuota social y aportación solidaria federal le corresponden, y deberán destinarse a los fines del Sistema. Artículo adicionado DOF 17-12-2014 CAPÍTULO IV DE LAS CUOTAS FAMILIARES Y REGULADORAS
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