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Artículo 42 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras entrar al Sistema de Protección Social en Salud (como el Seguro Popular), no te van a pedir un montón de papeles difíciles de conseguir. Las autoridades van a confiar en lo que digas, porque se presume que dices la verdad (buena fe). Para comprobar dónde vives, solo necesitas un comprobante de domicilio, como un recibo de luz o agua. Si no tienes seguro social (IMSS o ISSSTE), con que tú digas que no tienes, es suficiente. Si no tienes tu CURP, puedes presentar tu acta de nacimiento como algo temporal, y el gobierno de tu estado te ayudará a conseguir la CURP después. Si tampoco tienes acta de nacimiento, puedes usar tu credencial de elector (INE) o una carta de una autoridad local mientras arreglan tu registro oficial. Para pagar tus cuotas, solo te pedirán llenar un cuestionario sobre tu situación económica; y si ya pagaste, muestra el recibo. Si no traes todos los papeles desde el principio, igual te pueden aceptar por hasta 90 días. Pero si en esos tres meses no presentas los documentos que te piden, tu solicitud se cancela como si nunca la hubieras hecho.

Texto oficial

Artículo 42. La acreditación de los requisitos que se establecen en el artículo 77 Bis 7 de la Ley para los efectos de la incorporación de familias al Sistema buscará otorgar la mayor flexibilidad al solicitante, privilegiando la simple manifestación de los interesados, presumiéndose la buena fe. En particular, de manera no limitativa, quienes pretendan incorporarse al Sistema, podrán acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en los términos siguientes: I. La residencia podrá demostrarse mediante la presentación de por lo menos un comprobante de domicilio; II. La no derechohabiencia a instituciones de seguridad social se acreditará con la mera manifestación del solicitante; III. En caso de que los solicitantes no cuenten con la Clave Única de Registro de Población, se solicitará el acta de nacimiento como documento temporal y con el propósito de que los Regímenes Estatales apoyen la gestión ante las autoridades correspondientes para que otorguen las facilidades necesarias para su obtención; IV. Si tampoco se cuenta con acta de nacimiento, se podrá proceder conforme a los acuerdos que los gobiernos estatales establezcan con las autoridades del Registro Civil o del Sistema Nacional REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 12 de 40 para el Desarrollo Integral para la Familia para resolver esta situación, aceptándose la credencial de elector o carta de autoridad local como medio de identificación, en tanto se logra un registro oficial; V. En lo relativo a cubrir las cuotas familiares correspondientes, se deberá proporcionar la información necesaria para la aplicación del instrumento de evaluación socioeconómica a que se refiere el artículo 125 de este Reglamento, y VI. Para acreditar el pago de las cuotas familiares, en su caso, deberá exhibirse el recibo oficial correspondiente. La carencia temporal de la documentación asociada a las fracciones I y III del artículo 77 Bis 7 de la Ley, no será impedimento para la incorporación de una familia o persona al Sistema. En el caso en que los interesados en incorporarse al Sistema, no aporten la documentación comprobatoria del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Ley, los Regímenes Estatales, de manera provisional, podrán registrarlos hasta por un periodo de noventa días naturales; transcurrido dicho plazo sin que exista comprobación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, se tendrá por no presentada la solicitud de incorporación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.