Artículo 41 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te inscribes en este sistema de salud, te dan una credencial (una identificación oficial) que demuestra que eres beneficiario. Esa credencial la emite el gobierno de tu estado, siguiendo las reglas que marca la Comisión. Sirve para que te identifiques como afiliado, para comprobar que tienes derecho a los servicios y para que puedas acceder a todas las coberturas del sistema. Además, cuando te registres, te asignarán un centro de salud y un doctor. Después de eso, puedes pedir tu Cartilla Nacional de Salud (un folleto para llevar el control de tus vacunas y consultas), que también está contemplada en otro artículo de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 41. Con la incorporación al Sistema, los beneficiarios recibirán la credencial a que se refiere la fracción II del artículo 77 Bis 38 de la Ley, entendiéndose por ésta cualquier documento y/o mecanismo que los acredite como beneficiarios del Sistema, expedido por los Regímenes Estatales bajo los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. El documento y/o mecanismo a que se refiere el párrafo anterior, servirá para identificar al beneficiario como afiliado al Sistema y para comprobar su vigencia de derechos y le permitirá el acceso pleno a todos los servicios cubiertos por el Sistema. Como parte de la incorporación al Sistema, previa asignación a un centro de salud, así como un médico, cada uno de los beneficiarios podrá requerir y obtener en su oportunidad, la Cartilla Nacional de Salud a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 08-06-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.