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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSS_171214/40
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien entre al Sistema, la persona interesada, un grupo de personas o una dependencia del gobierno tienen que pedirlo por escrito, después de cumplir con lo que dicen los artículos 77 Bis 7 y 77 Bis 8 de la Ley. Una vez que los aceptan, los beneficiarios obtienen derechos que vienen de una parte específica de la Ley (Título Tercero Bis), pero también tienen que cumplir con obligaciones y reglas que se explican en esta misma sección. En resumen, primero se pide, luego se revisa y, si todo está en orden, entras y adquieres tanto derechos como responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 40. Para la incorporación de beneficiarios al Sistema se requerirá de una solicitud que realice por sí el interesado, una colectividad o bien, alguna institución gubernamental, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 77 Bis 7 y 77 Bis 8 de la Ley. Al ser incorporados al Sistema, los beneficiarios tendrán los derechos que derivan del Título Tercero Bis de la Ley, y deberán cumplir con las obligaciones y demás disposiciones establecidas en el presente Título. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y EL PROCESO DE INCORPORACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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