Artículo 40 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien entre al Sistema, la persona interesada, un grupo de personas o una dependencia del gobierno tienen que pedirlo por escrito, después de cumplir con lo que dicen los artículos 77 Bis 7 y 77 Bis 8 de la Ley. Una vez que los aceptan, los beneficiarios obtienen derechos que vienen de una parte específica de la Ley (Título Tercero Bis), pero también tienen que cumplir con obligaciones y reglas que se explican en esta misma sección. En resumen, primero se pide, luego se revisa y, si todo está en orden, entras y adquieres tanto derechos como responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 40. Para la incorporación de beneficiarios al Sistema se requerirá de una solicitud que realice por sí el interesado, una colectividad o bien, alguna institución gubernamental, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 77 Bis 7 y 77 Bis 8 de la Ley. Al ser incorporados al Sistema, los beneficiarios tendrán los derechos que derivan del Título Tercero Bis de la Ley, y deberán cumplir con las obligaciones y demás disposiciones establecidas en el presente Título. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y EL PROCESO DE INCORPORACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.