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Artículo 39 Bis del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, puede ponerse de acuerdo con los gobiernos estatales para usar parte del dinero que les toca (llamado "cuota social" y "aporte federal") para hacer obras de infraestructura (como construir o mejorar hospitales), comprar equipo médico o poner en marcha servicios de consulta por internet (telemedicina). Esos gastos se considerarán como si el gobierno federal les estuviera transfiriendo los recursos en forma de materiales o trabajos terminados, y no en efectivo. Los estados pueden pedir que esto se haga con ciertos fondos específicos de la Ley General de Salud. La Secretaría debe seguir las reglas de los acuerdos que firme con los estados, además de las leyes federales de compras y obras públicas, sin olvidar los requisitos locales que apliquen.

Texto oficial

Artículo 39 Bis. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá acordar con las entidades federativas el que ésta lleve a cabo acciones de infraestructura física, adquisición de equipamiento, de telemedicina y otros conceptos a que se refiere el artículo 38 Bis de este Reglamento, con cargo a la cuota social y aportación solidaria federal que les correspondan a dichas entidades federativas, considerándose los avances y la entrega de la obra como transferencia de recursos en especie, en los términos establecidos en el artículo 77 bis 15, segundo párrafo, fracción III de la Ley o, de aquellos recursos a que hacen referencia los artículos 77 bis 18 y 77 bis 30 de la Ley, cuando estas últimas así se lo soliciten. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría se sujetará a lo estipulado en los acuerdos de coordinación que para tal fin se celebren, así como a las disposiciones jurídicas que rijan las materias de adquisiciones gubernamentales y obra pública federales, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos de carácter local que resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 17-12-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-12-2014 11 de 40 TÍTULO TERCERO DE LA INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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