Artículo 85 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a medir cuánto dinero pone para apoyar la salud de la gente usando el mismo método que ya usa para revisar el gasto en salud a través de su sistema nacional de información. Este método lo van a definir en reglas específicas que deben coincidir con las que se usan a nivel internacional para clasificar el gasto en salud. También se van a asegurar de que todas las entidades federativas (como los estados) cuenten las aportaciones de la misma manera, tanto en concepto como en números. Por último, la Secretaría está obligada a publicar toda esta información (método, reglas y lineamientos) en el Diario Oficial de la Federación para que cualquiera pueda consultarla.
Texto oficial
Artículo 85. La medición de la aportación solidaria estatal se llevará a cabo conforme a la metodología utilizada por la Secretaría para efectos del seguimiento del gasto en salud a través del Sistema Nacional de Información en Salud. Esta metodología será precisada en los criterios y lineamientos aplicables en la materia y deberá ser consistente con los sistemas internacionales de clasificación del gasto en salud, y garantizar la homologación conceptual y contable de las aportaciones en salud entre entidades federativas. La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la metodología, los criterios y los lineamientos a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.